Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede Constitucional, Y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional intentada por los ciudadanos MARIANELA RIVERO, GLENNYS SANCHEZ, ZENAIDA RINCONES, HUMBERTO MARIÑO, NELLY JIMÉNEZ, MELISSA PEREDA, JOSE ALVAREZ, YENNY MARIÑO, CRUZ MILAGROS, LONGART, ANGELICA CASTRO, NAYARIT TORRES, MARIBEL JIMÉNEZ, MARIELYS GUERRA Y WILMEIDYS MIERES, en contra de empresa FUNDACION VICENCIANA "HOSPITAL CLINICO SAN VICENTE DE PAUL" por falta de agotamiento e interés actual del querellante en la fase final de la vía ordinaria correspondiente, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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