REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de noviembre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-8894-16
PARTES: OTERO RINCONES GABRIEL JOSE Y RENGEL GONZALEZ ANA MERCEDES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos OTERO RINCONES GABRIEL JOSE Y RENGEL GONZALEZ ANA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.581.433 y V-20.344.520, respectivamente, domiciliados el primero en Barrancas, vía Cumana, Cumanacoa, parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre, casa s/n, y el segundo en Barrancas, vía Cumana, Cumanacoa, parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre, casa s/n, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ARMANDO LOPEZ ALLEN, inscrito en el I.PS.A bajo el N° 39.926, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha treinta y uno (31) de mayo de Dos Mil Ocho (2008) por ante el Registro Civil Municipal, parroquia San Juan, de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 013. Estableciendo su último domicilio conyugal en Barrancas, vía Cumana, Cumanacoa, parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre, casa s/n, y que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.-Manifiestan los solicitantes que se separaron en fecha tres (03) de febrero del año Dos Mil Once (2011)de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos OTERO RINCONES GABRIEL JOSE Y RENGEL GONZALEZ ANA MERCEDES, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimientos de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos OTERO RINCONES GABRIEL JOSE Y RENGEL GONZALEZ ANA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.581.433 y V-20.344.520, respectivamente, domiciliados el primero en Barrancas, vía Cumana, Cumanacoa, parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre, casa s/n, y el segundo en Barrancas, vía Cumana, Cumanacoa, parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Sucre, casa s/n, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ARMANDO LOPEZ ALLEN, inscrito en el I.PS.A bajo el N° 39.926.En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha treinta y uno (31) de mayo de Dos Mil Ocho (2008) por ante el Registro Civil Municipal, parroquia San Juan, de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 013.-En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por la madre y el padre sobre el menor XAVIER ALEXANDER OTERO RENGEL.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.-
LA CUSTODIA: Será ejercida la madre -
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la mensualidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00). Los gastos pertinentes a su hijo tales: Educación, vestido, asistencia medica incluyendo emergencia, igualmente los gastos especiales en el mes de agosto con la finalidad de cubrir los gastos relacionados con útiles y uniformes escolares lo pudieron acordar de mutua y amistosamente de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno en esas fechas, pues están dispuestos en su separación a conservar las mejores relaciones amistosas en pro de su hijo. Queda expresamente, que el monto aquí señalado será aumentado según el índice de inflación y según los aumentos en materia de beneficio laboral del padre y la madre.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio y abierto, siempre que no interfiera en las actividades estudiantiles, culturales, recreacionales, y físicas, igualmente los fines de semana serán compartidos y el periodo de vacaciones escolares. En cuanto a las navidades, año Nuevo y los Reyes, serán alternativamente compartidos. En cuanto a la semana Santa y carnaval, cuando el carnaval lo pase con la madre, la semana Santa lo pasara con el padre, ambas cosas en forma alternativas años tras años. El día del padre lo pasara con el padre, el día de la madre con la madre, tomando en cuenta el bienestar del menor.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. Secretaria
Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-8894-16
MEGL/mjz.-
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