REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.



EXP. Nº 10.022/12
DEMANDANTE: MARIA DEL VALLE CEDEÑO
DEMANDADO: AGUEDO ALBERTO CARRION
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-


Vista la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD interpuesta por la ciudadana MARIA DEL VALLE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 10.215.903, domiciliada en Lomas de Gran Pobre, Vía El Charcal, Casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por la Defensor Público, contra el ciudadano AGUEDO ALBERTO CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de a Cédula de Identidad Nº 10.877.241, domiciliado en la Loma de Gran Pobre, Vía El Charcal, Casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en beneficio de sus hijos OMISSIS.-

Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 10.022/12, de la Nomenclatura interna de este Tribunal, se admitió conforme a lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó citar al demandado y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lo cual fue cumplido por el Alguacil del despacho.-

En fecha Veintinueve (29) de Noviembre del 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA DEL VALLE CEDEÑO, y manifestó……..”Comparezco a consignar las partidas de Nacimiento donde se hizo la nota marginal correspondiente y donde se puede evidenciar que el padre de mis hijos los reconoció, consignación que hago a los fines legales correspondientes”….

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, y vista las partidas consignas la cual cursa a los folios 44 y 45, y revisadas minuciosamente y se pudo constatar que las partidas de Nacimiento que cursan en el presente expediente es de los niños OMISSIS, la cual fue reconocida por su padre AGUEDO ALBERTO CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.877.241, ante el Registro Civil de Nacimientos, el día Primero (01) de Junio del año 2016; este Tribunal y verificados los dichos de la diligencia, y ciertos como resultaron ser los mismos, en conformidad con el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Decretar el archivo y el respectivo cierre de la presente causa. ASI SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis.




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:00 PM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.






EXP. Nº 10.022/12
JMG/drm/yl.-