REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCR
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005679
ASUNTO: RP11-P-2015-005679

Celebrada como ha sido en el día de hoy: Treinta (30) de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del ciudadano ALIRIO JOSE RODRIGUEZ MARVAL, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YNES MARIA RODRIGUEZ BRAZON; este Tribunal Primero de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLCITUD FISCAL:

Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien expuso: con las prerrogativas que le conceden las leyes, ratifica el contenido del escrito acusatorio y presenta formal acusación en contra del ciudadano ALIRIO JOSE RODRIGUEZ MARVAL, por las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos específicamente, así como de los preceptos jurídicos aplicables, los fundamentos en los cuales se sustenta la acusación Es todo.-
DE LA VICTIMA:
Seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima Ynes Maria Rodríguez Brazon y expuso: el me propuso un acuerdo reparatorio, el cual yo acepte por el pago de cincuenta (50) metros de cables, que es la cantidad que me falta.-
DEL IMPUTADO:
Acto seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifesta a viva voz,: no deseo declarar, en este momento, me acojo al precepto constitucional. Es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA:
En este estado se le otorgó el derecho de palabra a la defensora pública abg. Editela Torres y expuso: “Esta defensa una vez revisadas las actas observa escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la calificación fiscal que estamos en presencia de un delito considerado como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el referido delito imputado, no se encuentran excluidos de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: PRIMERO: admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado ALIRIO JOSE RODRIGUEZ MARVAL; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YNES MARIA RODRIGUEZ BRAZON, por encontrarse llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 48 al 49 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. Asimismo, por lo antes referido se declara sin lugar la solicitud de desestimación Y sobreseimiento total de la acusación fiscal, por cuanto la misma cumple con los requisitos formales. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de las medidas alternativas del proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, explicándoselas en una forma clara y precisa, lo cual manifestó entenderlas; en consecuencia admite los hechos y oferta para reparar el daño causado por el delito, incluyendo los de naturaleza civil como daños y perjuicios y/o daño moral, y los materiales, a través de la entrega de cincuenta (50) metros de cable Nº 12 para la ciudadana YNES MARIA RODRIGUEZ BRAZON, Seguidamente se le concede la palabra a la victima ciudadana YNES MARIA RODRIGUEZ BRAZON, quienes expuso: doy fe que el señor Alirio José Rodríguez Marval cumplió con el acuerdo propuesto en la entrega del cable hurtado. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico no realizó objeción con la oferta aquí planteada. Es todo. Seguidamente, se le da la palabra a la Defensora Publica quien expuso: solicito que una vez que se materialice el cumplimiento de la oferta para la reparación del daño causado por el delito de parte de mi representado solicito al Tribunal la extinción del acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Art. 49 numeral 6 en concordancia con el 300 Nº 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, visto este Tribunal ha admitido la acusación por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YNES MARIA RODRIGUEZ BRAZON y vistas la conformidad de la víctima con la reparación de daño ofrecido por el imputado de autos, quien de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos lo ha manifestado, y la no objeción del representante fiscal, es por lo que en consecuencia, considera quien aquí decide que están dados todos los extremos exigidos por el legislador en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para materializar la oferta para la reparación del daño causado por el delito, planteado en la presente audiencia. CUARTO: .- Seguidamente, este Tribunal primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los términos siguientes: Visto la oferta para la reparación del daño causado por el delito, celebrado en esta misma fecha y revisado los requisitos para la procedencia del mismo, se homologa dicha oferta. Y de acuerdo con el artículo 49 ordinal 6 y 300 ordinal 3 del COPP se declara la extinción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento en la presente causa. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal por cuanto no hay más actuaciones que realizar. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas proveer para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ABRAHAM MOYA G