este Tribunal Cuarto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el órgano aprehensor, contra el ciudadano LUIS JOSÉ PAREJO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/12/1979, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.660.388, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Rosa Rodríguez y Luis Parejo, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 41, Apartamento N° 0201, Cumaná, Estado Sucre; y/o la Urb. La Llovizna, manzana 21, casa N° 01, Maturín, Estado Monagas; teléfono 0414-778.81.67; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHISA GABRIELA ROMERO MORENO,