REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007680
ASUNTO : RP01-P-2012-007680
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, e ingresadas a este Tribunal por motivo de guardia, seguidas al ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ ISAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.513.369, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/12/1992, de ocupación no definida, con residencia en: Araya, Casa S/Nº, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Este Tribunal observa:
En el día de hoy, treinta (30) de octubre del año dos mil doce (2012), se celebro Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa Nº RP01-P-2012-007680, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ ISAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.513.369, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/12/1992, de ocupación no definida, con residencia en: Araya, Casa S/Nº, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público ABG. CÉSAR HUMBERTO GUZMÁN, el detenido previo traslado de la Comandancia de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre y la Defensora Pública de Guardia ABG. MARIANA ANTÓN GAMBOA, quien regenta la Defensoría Pública Quinta en Penal Ordinario. Acto seguido el imputado una vez impuesto de su derecho de hacerse asistir por abogado de confianza el mismo manifestó no tener abogado privado, siendo designada en este acto la Defensora Pública de Guardia N° 05, quien estado presente acepta el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ ISAVA, y solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del mismo, quien resultare detenido por hechos ocurridos en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil doce (2012), cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 4:15 horas de la tarde, efectuando labores de patrullaje en el Sector el Castillo de la Población de Araya, Municipio Sucre del Estado Sucre, avistaron a un ciudadano que vestía un pantalón tipo bermuda color gris, quien al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa, procediendo los funcionarios a darle la voz de alto, procediendo posteriormente a practicarle revisión corporal, encontrándole en el bolsillo izquierdo del bermuda que vestía, un (01) envoltorio de regular tamaño envuelto en papel sintético color amarillo contentivo de residuos vegetales presunta droga denominada marihuana y un (01) envoltorio de papel sintético color azul contentivo de un polvo de color blanco presunta droga denominada cocaína, así en tal sentido procedieron a practicar su detención del ciudadano e imponerlo de sus derechos como presunto imputado los cuales están establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano quedó identificado como JUAN CARLOS GONZÁLEZ ISAVA; la representación fiscal efectúa la presente solicitud por cuanto el procedimiento efectuado no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar en futura fase lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de Buena Fe que rige al Ministerio Público, por lo que es dable solicitar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Asimismo solicito copias simples del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia y que se expida copia certificada de las actuaciones a la Dirección de Disciplina del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que se estudie la procedencia de apertura de procedimiento disciplinario contra los funcionarios actuantes. Es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano imputado quien se identificó como JUAN CARLOS GONZÁLEZ ISAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.513.369, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/12/1992, de ocupación no definida, hijo de los ciudadanos María Isava y Miguel González, con residencia en: Araya, Urbanización Valle Grande, Calla 04, Casa S/Nº, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.
En este estado se otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expresó lo siguiente: esta defensa no se opone a la solicitud fiscal en cuanto respecta a que se decrete libertad sin restricciones a favor de mi defendido, toda vez que el pedimento del Ministerio Público es ajustado a derecho, solicitando se restituya de forma inmediata la libertad de mi representado en atención a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, finalmente solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
Seguidamente este Tribunal en presencia de las partes, resuelve: oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas procesales, este Juzgado atendiendo solicitud de la representación del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal al estimar que no se encuentran llenos los extremos para la imposición de medidas de coerción personal, requiere de este Tribunal se decrete libertad sin restricciones a favor del detenido, este Despacho en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, procede a efectuar revisión de las actuaciones que integran el asunto, es así como observamos que acompañan al escrito de solicitud fiscal: acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado, recaudo que cursa al folio 2. Acta de Aseguramiento de las sustancias incautadas, en la cual se deja constancia de las características de las mismas, reflejándose que se trata de un (01) envoltorio de regular tamaño envuelto en papel sintético color amarillo contentivo de residuos vegetales presunta droga denominada marihuana y un (01) envoltorio de papel sintético color azul contentivo de un polvo de color blanco presunta droga denominada cocaína, recaudo que cursa al folio 3. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en el cual se deja constancia de la incautación de un (01) envoltorio de regular tamaño envuelto en papel sintético color amarillo contentivo de residuos vegetales presunta droga denominada marihuana y un (01) envoltorio de papel sintético color azul contentivo de un polvo de color blanco presunta droga denominada cocaína, recaudo que cursa al folio 7. Acta de investigación penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones de manos de Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, así como también del detenido y la sustancia incautada, recaudo que cursa al folio 8. Acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, suscrita por los Funcionarios YOJAIRA SÁNCHEZ y DOUGLAS MAESTRE adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se hace constar que la sustancia a la reacción de orientación arrojó resultados positivos para MARIHUANA y COCAÍNA, con un peso neto de cuatro gramos con veinticinco miligramos (4 gr., 025 mgrs.) y quinientos cincuenta y cinco miligramos (555 mgrs.), recaudo que cursa al folio 12. Memorando N° 9700-174-SDC-2960, emanado del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se refleja que el detenido no registra entradas policiales, recaudo que cursa al folio 14. Coincide el Tribunal con la tesis fiscal, pues se evidencia que de actas no emergen fundados elementos de convicción que acrediten la comisión de un hecho punible por parte del imputado; por otra parte este Tribunal actuando con apego de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece no basta solo el dicho de los funcionarios, sin la presencia de testigos, para acreditar la comisión de un hecho punible, por lo que no se encuentra acreditado el primer ordinal del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal y en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad Sin Restricciones a favor del imputado de autos.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECLARA: con lugar la solicitud fiscal y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ ISAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.513.369, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/12/1992, de ocupación no definida, hijo de los ciudadanos María Isava y Miguel González, con residencia en: Araya, Urbanización Valle Grande, Calla 04, Casa S/Nº, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. En consecuencia se ordena la libertad inmediata del detenido la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se egresa en buen estado de salud. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda la solicitud fiscal en cuanto respecta a la expedición de copia certificada de las actuaciones que integran el asunto a la Dirección de Disciplina del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que se estudie la procedencia de apertura de procedimiento disciplinario contra los funcionarios actuantes, a este efecto se ordena oficiar al referido ente remitiendo copia fotostática de los recaudos que integran la presente causa penal. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ
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