REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001014
ASUNTO : RP01-P-2012-001014
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.294.131, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Terrazas 07, calle 3, casa Nº 02, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos DAVID JOSÉ FIGUERA, y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 410, numeral 1° en relación con el artículo 416 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FERNANDO RIVAS, JUAN RIVAS, MICHEL GONZÁLEZ y PEDRO MANUEL GONZÁLEZ, este Tribuna observa:
Cursa ante este Tribunal escrito suscrito por el imputado Pedro González, mediante el cual solicita a este Juzgado el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad consistente en presentaciones ante este Circuito Judicial Penal ya que se cumplió el plazo establecido por el Tribunal, en tal sentido, se observa que en fecha diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), se celebró audiencia oral de presentación de detenidos en flagrancia, en la que este Tribunal decretó Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos DAVID JOSÉ FIGUERA, y l delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 410, numeral 1° en relación con el artículo 416 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FERNANDO RIVAS, JUAN RIVAS, MICHEL GONZÁLEZ y PEDRO MANUEL GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas de cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses.
Ahora bien, desde el día diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), hasta la presente fecha, ya transcurrió el lapso de seis (06) meses que este Tribunal establecido para que el imputado cumpliese el régimen de presentaciones, y verificando en el sistema Juris 2000, que efectivamente se ha dado cabal cumplimiento al mismo, este Tribunal decreta el cese de las medidas de coerción personal que pesa sobre el imputado y en consecuencia se acuerda libar Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando lo conducente así como notificar a las partes.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: El Cese de Medida de Coerción Personal que pesa sobre el imputado PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos DAVID JOSÉ FIGUERA, y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 410, numeral 1° en relación con el artículo 416 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FERNANDO RIVAS, JUAN RIVAS, MICHEL GONZÁLEZ y PEDRO MANUEL GONZÁLEZ, consistente en presentaciones periódicas de cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando del presente fallo y notifíquese a las partes. Líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria
Abg. Maria Carolina Bermúdez.
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