REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001013
ASUNTO : RP01-P-2012-001013

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los imputados ÁNGEL FERNANDO SENIOR SOTILLET, venezolano, de 21 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido el día 30/10/1990; titular de la cédula de identidad Nº V-20.347.902, estado civil soltero, de oficio estudiante; hijo de Angela Sotillet y Luís Senior, residenciado en la calle Cochabamba, casa N°. 45 de Cumaná, Estado Sucre y CARLOS EDUARDO BRAVO REYES: venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre; nacido el día 07/05/1991; titular de la cédula de identidad Nº V-24.513.479, estado civil soltero, de oficio obrero; hijo de Haidee Reyes y Joel Bravo, residenciado en la calle Rio Viejo, casa N°, 32 de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano HENRY VITELIO ACOSTA BRITO, este Tribuna observa:

Cursa ante este Tribunal escrito suscrito por la abogada Mariana Antón Gamboa, defensora Pública Quinta del Ministerio Público mediante el cual solicita a este Juzgado el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad decretada al ciudadano Pedro Eduardo Bravo, toda vez que el mismo ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones por el lapso impuesto por este Tribunal; revisado como ha sido el sistema Juris 2000, este Tribunal observa que en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil doce (2012), se celebró audiencia oral de presentación de detenidos en flagrancia, en la que este Tribunal decretó Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra los imputados ÁNGEL FERNANDO SENIOR SOTILLET, y CARLOS EDUARDO BRAVO REYES, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 6 meses, siendo que la defensa de ambos fue asumida por la defensora pública solicitante.

Ahora bien, desde el día diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Doce (2012), hasta la presente fecha, ya transcurrió el lapso de seis (06) meses que este Tribunal impuso a los imputados como lapso de tiempo para que ambos cumplieran con un régimen de presentaciones, y verificando en el sistema Juris 2000 que efectivamente ambos han dado cumplimiento al mismo, este Tribunal decreta de manera extensiva el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados Ángel Fernando Senior Sotillet, y Carlos Eduardo Bravo Reyes y en consecuencia se acuerda libar Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando lo conducente así como notificar a las partes.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: El Cese de Medida de Coerción Personal que pesa sobre el imputado ÁNGEL FERNANDO SENIOR SOTILLET, y CARLOS EDUARDO BRAVO REYES, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano HENRY VITELIO ACOSTA BRITO, consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de 6 meses. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando del presente fallo y notifíquese a las partes. Líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control.

Abg. Samer Romhain.
La Secretaria

Abg. Maria Carolina Bermúdez.