Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido a la Adolescente OMISSIS; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos IRMA JOSEFINA CAMPOS, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de cuarenta y ocho (48) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.219.336, teléfono 0294- 6461673, residenciada en calle Libertad, casa N° 51, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y EDUARD MANUEL SALAZAR CAMPOS, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.789.129, teléfono 0294- 6461673, residenciada en calle Libertad, casa.....