Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000284
ASUNTO: RP11-D-2016-000284
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2016-000284, seguido contra el Adolescentes Adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano OSCAR DEL VALLE RIVERO, venezolano, natural de Carúpano, de cincuenta (50) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.436.395, soltero, residenciado en Urbanización Primero de Mayo, Sector 5 de Julio, casa número 107, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de delitos CONTRA LA PROPIEDAD como lo es HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano OSCAR DEL VALLE RIVERO,(…) no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que la comprometa en el mismo, así como además no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios del procedimiento, es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
Este Juzgado para decidir observa que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente no existen elementos que permitan presumir la participación de la adolescente de autos, en el delito que le fuere imputa, ello en virtud a la escasa fuente consignada al efecto por parte de la Vindicta Pública; la cual se resumió en las siguientes, cito:
ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20/07/16, rendida por el Ciudadano OSCAR DEL VALLE RIVERO, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, donde se dejó constancia: “(…) es el caso que en el día de hoy miércoles 20/07/16, como a las 06:30 horas de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en mi casa durmiendo ubicada en Primero de Mayo, Sector 5 de Julio, casa Nº 107, cuando sentí un ruido y me desperté y en lo que me levanto veo a tres sujetos que estaban saliendo de la casa, donde los mismos llevaban un bolso de mi propiedad, una bombona de gas de la pequeñas de metal color gris, un televisor y un DVD, todo este de mi propiedad, luego me percato que también faltaba un par de zapatos y ropas, luego llamo a la policía y en lo que llegaron salimos y como a las 10:00 horas de la mañana le dimos captura a dos de los sujetos en primero de Mayo cerca de la pasarela que llevaban la bombona de gas con el fin de buscar a alguien a quien vendérsela donde le dije a los funcionarios que esa era mi bombona y que esos eran dos de los que se metieron en horas de la mañana en mi residencia. (…)” (Resaltado del Tribunal)
ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 20-07-2016, suscrita por funcionarios actuantes responsables de la aprehensión policial del adolescente de autos; pertenecientes al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, donde se puede leer: “(…) Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la Mañana, del día de hoy Martes 20/07/16, me encontraba en labores de patrullaje en cuidad motorizada (…) cuando recibimos llamada radio operador de parte de la Centralista de nuestro Comando OFICIAL (IA PES) NORELVIS LÁREZ, quien nos informó que nos trasladáramos a la comunidad de de primero de mayo, sector 5 de julio ya que varios sujetos se metieron en una residencia e hicieron un hurto (…) OSCAR DEL VALLE RIVERO, (…) quien manifestó en horas de la mañana se metieron tres sujetos a su residencia y se llevaron una bombona de gas , de metal gris, un televisor, un DVD y un bolso con ropas y un par de zapatos (…) en lo que nos trasladábamos por la calle principal de primero de mayo, específicamente frente a la pasarela que da con el sector santa Eduviges avistamos a dos sujetos que llevaban Una Bombona De Gas De Metal Color Gris, donde los mismos al notar nuestra presencia optaron una actitud sospechosa lo que nos motivó a darle la voz de alto acatando éstos la misma y el ciudadano OSCAR DEL VALLE RIVERO, de inmediato reconoció a los sujetos como los que se habían metido en su residencia manifestando que dicha bombona era de su propiedad (…) y el Adolescente OMISSIS (…)” (Termina la cita)
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 20-07-2016, suscrita por DAYANA GAMARDO, adscrita al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”; donde se puede observar lo siguiente: “(…) EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS 1) UNA BOMBONA DE GAS ELABORADA DE METAL COLOR GRIS, (…)” (Fin de la cita)
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS, en la investigación relacionada con la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3º, 4º y 6º del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Ciudadano OSCAR DEL VALLE RIVERO, venezolano, natural de Carúpano, de cincuenta (50) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.436.395, soltero, residenciado en Urbanización Primero de Mayo, Sector 5 de Julio, casa número 107, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los Adolescentes investigados de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los veintinueve días de agosto del dos mil dieciséis (29-08-2016).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
MILDRED DE SIMONE.
En esta fecha se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo
LA SECRETARIA
MILDRED DE SIMONE.
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