Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000114
ASUNTO: RP11-D-2016-000114
SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca de la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde requiere sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2016-000114, seguido contra el Adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado Primero de Control encontrándose dentro del lapso legal; para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “TERCERO. FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO. De los hechos narrados y los elementos de convicción recogidos durante la investigación se evidencia claramente que estamos en presencia de la comisión de delitos CONTRA LA PROPIEDAD como lo es APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO (…) no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que la comprometa en el mismo, así como además no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios del procedimiento, es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal (…).” (Fin de la cita)
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)
Este Juzgado para decidir observa que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente no existen elementos que permitan presumir la participación de la adolescente de autos, en el delito que le fuere imputa, ello en virtud a la escasa fuente consignada al efecto por parte de la Vindicta Pública; la cual se resumió en las siguientes, cito: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 02 de marzo de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Primera Compañía Guiria, donde dejaron constancia: “(…) El día miércoles 02 de marzo del año en curso, siendo las 01:00 horas de la tarde, me constituí en comisión con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana por los diferentes sectores del municipio Valdez, dándole cumplimiento al Plan Patria Segura enmarcado en la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, cuando recorríamos por el sector de Guarama de la Población de Güiria, aproximadamente siendo las 02:00 horas de la tarde avistamos a cuatro (04) sujetos que se desplazaban en dos vehículos tipo moto y los barrilleros cargaban en sus manos partes de piezas y repuestos de vehiculo tipo moto, al percatarse de la comisión comenzaron a intentar alejarse de la comisión de manera desesperada, inmediatamente percatándose de la posibilidad de estar presente ante un delito, emprendimos la persecución detrás de los sospechosos, quienes condujeron hasta la parte posterior de un hogar para esconderse, rápidamente le dimos alcance y le di instrucciones a los efectivos militares para que rodearan el lugar donde estaban escondidos cuando me percate que estaba arrastrando varias parte de un vehiculo tipo moto e intentando de esconder entre la maleza del patio , lo interceptamos y le incautamos lo siguiente: DOS (02) TUBOS DE ESCAOE, TRES (03) PARRIÑLLERAS, CINCO (05) RINES, UN (01) VOLANTE, UN (01) FRENO, UNA (01) TAPA LATERAL DE MOTO COLOR BLANCA, DOS (02) BASTONES DE VEHICULO TIPO MOTO, UNA (01) TAPA DE CADENA, UN (01) GUARFANGOS, UNA (01) CABLERIA DE VEHICULO TIPO MOTO, UN (01) VEHICULO TIPO MOTO SIN TAPAS NI CAUCHOS, NI RINES EN ESTADO DE DESVALIJAMIENTO MODELO JAGUAR COLOR BLANCO, 15 CC, SERIAL DEL MOTOR XDL162FMJ08903450, SERIAL DE CARROCERIA DESVASTADOS, UNA (01) MOTO EMPIRE HORSE 150, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 8123A 1K16CM003854, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ2646449, UNA (01) MOTO MD 150, MARCA HAOJIN COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 813ME1EA1FW000066, SERIAL DEL MOTOR HJ162FMJ141064621. Seguidamente se le identificados a los ciudadanos como JOSE JESUS LAFFONTT NORIEGA (…) JESUS RAFAEL BOMPART ACOSTA (…) Y OMISSIS (…)” REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 02 de marzo de 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona Nº 53, Destacamento Nº 533, Primera Compañía Guiria, quienes dejan constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento tal como: (DOS (02) TUBOS DE ESCAOE, TRES (03) PARRIÑLLERAS, CINCO (05) RINES, UN (01) VOLANTE, UN (01) FRENO, UNA (01) TAPA LATERAL DE MOTO COLOR BLANCA, DOS (02) BASTONES DE VEHICULO TIPO MOTO, UNA (01) TAPA DE CADENA, UN (01) GUARFANGOS, UNA (01) CABLERIA DE VEHICULO TIPO MOTO, UN (01) VEHICULO TIPO MOTO SIN TAPAS NI CAUCHOS, NI RINES EN ESTADO DE DESVALIJAMIENTO MODELO JAGUAR COLOR BLANCO, 15 CC, SERIAL DEL MOTOR XDL162FMJ08903450, SERIAL DE CARROCERIA DESVASTADOS, UNA (01) MOTO EMPIRE HORSE 150, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA 8123A 1K16CM003854, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ2646449, UNA (01) MOTO MD 150, MARCA HAOJIN COLOR NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA 813ME1EA1FW000066, SERIAL DEL MOTOR HJ162FMJ141064621. Cursante al folio 15 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de Marzo de 2016, suscritas por funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guiria, quienes dejan constancia: del recibido de las actuaciones junto con el detenido. Asimismo se verifico ante el Sistema Computarizado de Investigación e Información (SIIPOL), los posibles registros policiales o solicitud, arrojando que el adolescente no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 18 y su vuelto.
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo lo anterior con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Adolescente investigado de autos, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los veintinueve días de agosto del dos mil dieciséis (29-08-2016).Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
MILDRED DE SIMONE.
En esta fecha se cumplió lo ordenado mediante el presente fallo
LA SECRETARIA
MILDRED DE SIMONE.
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