este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado CARLOS JOSÉ MARIN GONZALEZ, venezolano, natural de Araya, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.817.368, de 36 años de edad, Venezolano, nacido en fecha 03-01-1974, hijo de los ciudadanos María González y Ángel Marín, soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Araya, Sector Guanta, Calle Simón Rodríguez, casa sin número, delante de las salinas de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se acuerda seguirse el procedimiento por el.....