REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003829
ASUNTO : RP01-P-2011-003829
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día Veintinueve (29) de Agosto de Dos Mil Once (2011), siendo las 02:25 p.m. se constituye en la sala Nº 6 de esta circunscripción judicial, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil JOSÉ RINCONES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa RP01-P-2011-003834, seguida al ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, venezolano, natural de Valencia - Edo. Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº 14.572.421, soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 06-09-1978, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Luís José Rodríguez y María cristina de Rodríguez, residenciado en la Población de Arapo, Barrio Las Piedras, Casa S/Nº (detrás de la licorería de Arapo), Municipio Sucre, Estado Sucre, 0424-838-05-13. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Penal ABG. OMAIRA GUZMÁN, y el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que la asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal Abg. OMAIRA GUZMÁN, quien encontrándose presente en sala y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente el Juez da inicio al acto.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA MARGARITA GARCIA FIGUERA, en virtud que en fecha 27-08-2011, fue denunciado por la ciudadana ERIKA MARGARITA GARCIA FIGUERA, la cual manifestó que el ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, el día 27-08-2011 llego a la casa tomado y drogado, revisó sus cosas y le reclamo que donde estaba la bolsa de droga que el había comprado y guardado en su ropa, a lo que la ciudadana le respondió que no había agarrado nada, este ciudadano la agarró por el brazo derecho y la golpeo por la espalda y costilla, luego agarró un cuchillo y dijo que si no le buscaba la droga la iba a matar, posterior a eso la ciudadana fue a la sala y sentó con su madre de nombre Dilia Figuera, y el ciudadano siguió gritándole que si no le iba a hacer caso, luego salio de la casa y entro con un pico en la mano, se lo iba a lanzar, pero la mamá de a ciudadana le grito que no fuera a lanzar eso, en ese momento fue a la cocina busco un cubierto y llamo a la niña Diliannis García quien es su hija, y se lo dio diciéndole que puyara a la mamá, como la niña no le hizo caso, agarro una chancleta y le pego fuertemente por las piernas diciéndole que la próxima vez le iba a pegar con un palo, el ciudadano Luís José Rodríguez Pistillo posterior a ello se metió al baño, y en ese momento la ciudadana Erica Margarita García Figuera aprovecho de salir de la casa, ya que este no la dejaba salir, y se dirigió hasta la Guardia a denunciarlo; motivo por el cual solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinales 1 y 3 la ratificación de medidas de protección y seguridad, establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e imposición del numeral 3 del articulo 87 ejusdem. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia. Solicito se prosiga por el procedimiento especial. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA
Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al imputado LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, previa imposición de Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: Bueno ciertamente yo me encontraba que mi mujer regresa de comprar un regalo de una fiesta que estaba invitada a la cual yo no iba a asistir paso, que yo estaba a cargo a ella, y deje a la niña al lado de una licorería por que allí viven sus tíos, bajo la supervisión de ellos, yo mande a llamar a mi hija para regalarle unos pepitos, ella se lo estaba comiendo, y en un abrir y cerrar de ojos la niña desapareció, y yo empecé a buscarla y en ese momento se apareció erika tuvimos una discusión por la desaparición de la niña, la cual resulto que la abuela la había sacado por la parte de atrás de la licorería, es cierto que estaba tomado y fui hacerle el reclamo la mama de mi mujer, y como es mi hija la reprendí con dos nalgadas, mi mujer desapareció y después regreso con la comisión eso fue todo. Yo agarre a la niña desde un mes de nacida, ella es una niña especial ella cuenta es conmigo y la medida que me imponen es prácticamente salga de ella, independientemente de todo es mi hija y el que corre con todos los gastos de ella soy yo. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Cuarta Abg. OMAIRA GUZMÁN, quien manifestó: “Esta defensa no se opone a las medidas ratificadas e impuesta por la Representación Fiscal. Solicita copia del acta que sea levantada en esta audiencia. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná; visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial, y la aplicación del numeral 3 del articulo 87 ejusdem y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: cursa al folio 2 Acta Policial de fecha 27-08-2011, suscrita por el funcionario Ayudanta Muñoz Jiménez Adolfo, adscrito a la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, así mismo se deja constancia de que el ciudadano detenido fue puesto a la orden del Ministerio Público. Al folio 3 cursa acta de denuncia de fecha 27-08-2011, formulada por la ciudadana Erica Margarita García Figuera, quien manifestó que el señor LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, la amenazó con un cuchillo que si no le buscaba su droga la iba a matar. Al folio 4 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana Dilia Josefina Figuera Guerra, quien funge como testigo presencial de los hechos, dejándose constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos. Al folio 8 cursa acta de medida interpuesta a favor de la víctima, donde se deja constancia de las medidas de protección y seguridad impuesta al presunto agresor. Cursa al folio 10, actas de investigación penal de fecha 28-08-2011, suscrita por el funcionario José Ramírez, adscrito al CICPC, donde se deja constancia de la diligencia policial en la que quedo detenido el ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, además se indica que el ciudadano detenido fue trasladado por la comisión policial hasta el Comando, donde quedo recluido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Cursa al folio 16 resultados del examen médico legal realizado a la ciudadana ERICA GARCÍA, el cual arrojó contusión equimotica en región infraescapular izquierda, asistencia médica por un día, tiempo de curación e incapacidad por cuatro días. Cursa al folio 17 resultados del examen médico legal realizado a la niña DILIANNIS GARCIA BOADA, de tres años de edad, el cual arrojó sin lesiones que calificar de carácter médico legal al momento del examen. Cursa al folio 18, memorando N° 9700-174-SDC-2134 donde se deja constancia que el ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, presenta el siguiente registro policial: 07-01-05, CICPC/LAS ACACIAS, por uno de los delitos contra la propiedad (Hurto), según expediente G-780.121. Quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Público como lo son los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA MARGARITA GARCIA FIGUERA. Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná; en presencia de las partes, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial; e IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contemplada en el artículo 87 específicamente en el numeral 3 de la referida ley consistentes respectivamente en la salida del presunto agresor de la residencia común; la prohibición del imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, para el ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, venezolano, natural de Valencia - Edo. Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº 14.572.421, soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 06-09-1978, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Luís José Rodríguez y María cristina de Rodríguez, residenciado en la Población de Arapo, Barrio Las Piedras, Casa S/Nº (detrás de la licorería de Arapo), Municipio Sucre, Estado Sucre, 0424-838-05-13; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA MARGARITA GARCIA FIGUERA. Se ordena la prosecución de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado, desde la misma sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su debida oportunidad, adjunto a oficio. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 2:50 p.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABOG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ.
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