REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003836
ASUNTO : RP01-P-2011-003836

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Celebrada como fue el día Veintinueve (29) de Agosto del Año Dos Mil Once (2011), siendo las 03:30 P.M., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. HERMARYS FERMÍN y del Alguacil JOSÉ YEGRES a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2011-003836, seguida contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MATA ISAVA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.283.597, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-10-1980, de oficio comerciante, hijo de Enrique Mata y Nelva Isava, residenciado en el Salado, casa N°. 118, al frente de la escuela “MARCO ANTONIO SALUZO”, Cumaná, teléfono: 0424-8898624, Municipio Sucre, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, la Defensor Pública Cuarta Penal ABG. OMAIRA GUZMÁN, y el imputado antes mencionado, previo traslado desde la sede del Destacamento N°. 78 de la Guardia Nacional. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistieran en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designar en este acto a la Defensora Pública Cuarta Penal ABG. OMAIRA GUZMAN, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JOSÉ ENRIQUE MATA ISAVA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE HURTO O ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de persona aun por identificar; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 27-08-2011, cuando funcionarios adscritos al Comando Regional N°. 07 del Destacamento N°. 78 de la Guardia Nacional, siendo las 09:25 de la noche, encontrándose en labores de patrullaje por la Av. Perimetral, avistaron un vehículo tipo moto, marca único, modelo Rally 1500, color azul sin placas, le solicitaron al conductor que se detuviera y al revisar la moto por el sistema computarizado SIIPOL, resultó que la misma se encuentra solicitada por el CICPC Sub Delegación de Bejuma, Estado Carababo, según expediente N°. H-0J0800, de fecha 15-01-2006, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, por lo que practicaron su aprehensión, quedando identificado como JOSÉ ENRIQUE MATA ISAVA. Solicitando en su contra la aplicación de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto, solicito, se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: la moto la compro un muchacho que llaman Edgar Patiño, y el la compro en Caracas a un muchacho que llaman el indio, quien me la vendió, yo la tenia aquí pero no la había cancelado completamente, en estos días iba manejando en la moto hablando por teléfono y un guardia me paro, cuando revisaron la moto resulta que estaba solicitada, pero yo estaba inocente de la situación, mi error fue que nunca verifique en PTJ, los papeles de la moto están en la moto que se encuentra en la guardia, yo estoy dispuesto a ir a Caracas para hablar con el supuesto propietario de la moto que no fue vendida. Es todo.” Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Cuarta Penal ABG. OMAIRA GUZMÁN, quien expuso: “vista la solicitud que presenta la representación del Ministerio Público, en cuanto a la medida cautelar por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, le solicito ciudadano juez que se tomen en consideración lo alegado por mi defendido cuando manifiesta que compro este vehículo automotor de buena fe sin tener conocimiento que podía ser proveniente de delito, cuestión que aun no esta totalmente esclarecida porque puede haber ocurrido que la moto en una oportunidad tal y como aparece reflejada en las actuaciones se la hurtaron al verdadero propietario y el hecho de haberla recuperado más no ser borrada de pantalla y por eso aparece solicitada desde el 15-01-2006, mi defendido manifiesta estar dispuesto a arreglar ese problema por el delito que se le esta imputando en esta sala a lo cual la defensa esta de acuerdo con el mismo y le solicita al Fiscal del Ministerio Público que tome en cuenta esta circunstancia para que al momento de presentar el acto conclusivo sea a favor de mi defendido y no por el delito que esta precalificando en esta sala, a pesar de no estar de acuerdo con la medida cautelar pero toda vez que ni defendido no posee en su poder ningún documento que lo acredite como propietario no me queda más que aceptar que a mi defendido se le de la medida cautelar pero de posible cumplimiento la misma, se tome en cuenta que mi defendido no registra prontuario policial siendo la primera vez que se ve involucrado en hecho delictuoso. Es todo.”
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo manifestado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código penal venezolano, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE HURTO O ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de persona sin identificar, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; ocurrido en fecha 27-08-2011 cuando funcionarios adscritos al Comando Regional N°. 07 del Destacamento N°. 78 de la Guardia Nacional, siendo las 09:25 de la noche, encontrándose en labores de patrullaje por la Av. Perimetral, avistaron un vehículo tipo moto, marca único, modelo Rally 1500, color azul sin placas, le solicitaron al conductor que se detuviera y al revisar la moto por el sistema computarizado SIIPOL, resultó que la misma se encuentra solicitada por el CICPC Sub Delegación de Bejuma, Estado Carababo, según expediente N°. H-0J0800, de fecha 15-01-2006, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, por lo que practicaron su aprehensión, quedando identificado como JOSÉ ENRIQUE MATA ISAVA.; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 03, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N°. 07 del Destacamento N°. 78 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Al folio 03 Acta de revisión de vehículo objeto del presente procedimiento. Al folio 08 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas donde dejan constancia de haber recibido el presente procedimiento y las diligencias tendientes a realizar en el presente asunto penal. Al folio 11 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia que se trasladaron al Destacamento N°. 78 de la guardia Nacional, con el objeto de realizar inspección técnica. Al folio 12, cursa inspección técnica N°, 2233, practicada por funcionarios al CICPC, practicada al vehículo en comento. Por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, impone al imputado JOSÉ ENRIQUE MATA ISAVA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.283.597, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-10-1980, de oficio comerciante, hijo de Enrique Mata y Nelva Isava, residenciado en el Salado, casa N°. 118, al frente de la escuela “MARCO ANTONIO SALUZO”, Cumaná, teléfono: 0424-8898624, Municipio Sucre, Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE HURTO O ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de persona aun por identificar, de una de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad, específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, durante el lapso de seis (6) meses. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Destacamento N°. 78 de la Guardia Nacional. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en virtud del régimen de presentaciones impuesto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda que el imputado de autos salga en libertad, desde la misma sala de audiencias. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:00 p.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. HERMARYS FERMÍN.