REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003845
ASUNTO : RP01-P-2011-003845
RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día de hoy, treinta (30) de agosto dos mil Once (2011), siendo las 11:35 A.M., se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL y del Alguacil TONY PÉREZ, en la Sala Nº 5, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa N° RP01-P-2011-003845, seguida al ciudadano JUAN GREGORIO CARAUCAN HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.996.629, nacido en fecha 24-06-1983, de 28 años de edad, Soltero, profesión u oficio barbero, hijo de Silverio Caraucan y Enma Hernández, residenciado en Brasil Sur, Sector Los Ranchos Bolívar 2000, s/n, en la misma calle donde queda la bodega del Sr. Arcadio, Cumaná, Estado Sucre. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANA BRITO, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre y la Abg. OMAIRA GUZMAN, quien regenta la Defensoría Pública Cuarta Penal. Seguidamente se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado de Confianza que lo asista en la presente causa, por lo que se le designa a la Defensora Pública Cuarta Penal ABG. OMAIRA GUZMAN; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA DEL VALLE BLANCO MUJICA, al ciudadano JUAN GREGORIO CARAUCAN HERNANDEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-08-2011, cuando funcionarios del CICPC del Estado Sucre, recibieron denuncia efectuada por la ciudadana ERIKA DEL VALLE BLANCO MUJICA, quien manifestó que se encontraba en el patio de su casa y se presentó su ex novio diciéndole que lo perdonara porque estaba enamorado de ella a lo que le respondió que no quería nada con él, por lo que este se trono agresivo dándole golpes en la cabeza y le dio dos cachetadas. Por tal motivo, solicito la RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87, específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA
Acto seguido se impuso al imputado JUAN GREGORIO CARAUCAN HERNANDEZ de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, manifestando el mismo: “no querer declara, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensora Pública Penal Cuarta la Abg. OMAIRA GUZMAN, quien manifestó: “Esta Defensa no presenta objeción a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, por el buen orden de la familia sin que ello signifique haber aceptado mi defendido ser autor o participe del hecho que es investigado. Por último solicito copia simple del acta. Es todo”. Oída la solicitud fiscal, revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa no hace oposición a las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 de la ley especial, por cuanto el problema fue con su mamá quien es la dueña de la casa y el objetivo de la Ley es precisamente evitar violencia intrafamiliar; por último, solicito copia simple del acta. Es todo”.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana ERIKA DEL VALLE BLANCO MUJICA, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano JUAN GREGORIO CARAUCAN HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA DEL VALLE BLANCO MUJICA, oídos los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia del referido delito y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como presunto autor del mismo, lo cual se evidencia de las distintas actas de investigación presentadas por la representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian: Al folio dos, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía dejando constancia del presente procedimiento; cursa al folio 3, acta de Denuncia realizada por la victima de autos, en donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos. A los Folios 4, 5 y 6, cursan Acta de Medidas de Seguridad y Protección impuestas a favor de la victima de autos. Al folio 10, cursa Acta de Imposición de Medidas de Seguridad y Protección impuestas al imputado de autos por parte del órgano receptor. Al folio 12, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia de haber recibido el presente procedimiento. Al folio 16, cursa Examen Médico Legal practicado a la ciudadana ERIKA DEL VALLE BLANCO MUJICA, con el siguiente resultado: refiere haber sido golpeada en la cabeza, sin lesiones que calificar de carácter médico legal al momento del examen. Al folio 17 cursa memorando N° 9700-174-SDC-2143, donde se deja constancia que el ciudadano JUAN GREGORIO CARAUCAN HERNANDEZ, presenta Registros Policiales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, en amparo de lo que establece el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, el Tribunal considera razonablemente proporcional y procedente la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad requeridas por la Representante del Ministerio Público, considera ajustado a derecho declarar con lugar la Solicitud Fiscal, y estima procedente declarar con lugar las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial: Consistentes en la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano Receptor, en la causa, seguida en contra del ciudadano JUAN GREGORIO CARAUCAN HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.996.629, nacido en fecha 24-06-1983, de 28 años de edad, Soltero, profesión u oficio barbero, hijo de Silverio Caraucan y Enma Hernández, residenciado en Brasil Sur, Sector Los Ranchos Bolívar 2000, s/n, en la misma calle donde queda la bodega del Sr. Arcadio, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA DEL VALLE BLANCO MUJICA, de las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, consistentes en: la prohibición del imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se ordena la prosecución de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado, desde la misma sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su debida oportunidad, adjunto a oficio. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 a.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.
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