REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003834
ASUNTO : RP01-P-2011-003834

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día Veintinueve (29) de agosto de Dos Mil Once (2011), siendo las 02:00 p.m. se constituye en la sala Nº 6 de esta circunscripción judicial, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil JOSÉ RINCONES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa RP01-P-2011-003834, seguida al ciudadano LESTER AUGUSTO PERDOMO ARCIA, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.440, soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 28-11-1966, de 44 años de edad, hijo de los ciudadanos Silvia Arcia y Fernando Perdomo, residenciado en el Barrio el Peñón, Sector Los Caracas, Casa S/Nº (detrás del liceo del barrio el peñón), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0416-884-72-44. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública Penal ABG. OMAIRA GUZMÁN, y el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que la asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal Abg. OMAIRA GUZMÁN, quien encontrándose presente en sala y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente el Juez da inicio al acto.

EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado al ciudadano LESTER AUGUSTO PERDOMO ARCIA, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LILIANA DEL VALLE ZERPA VICENT; en virtud que en fecha 28-08-2011, fue denunciado por la ciudadana LILIANA DEL VALLE ZERPA VICENT, la cual manifestó que el ciudadano LESTER AUGUSTO PERDOMO ARCIA, llegó echando abajo el rancho, la agarro por los cabellos y la amenazó con un cuchillo para que tuviera relaciones con él, además señalo en la denuncia que el ciudadano antes mencionado siempre la golpea y la obliga a tener relaciones con él por la fuerza; motivo por el cual solicito la ratificación de medidas de protección y seguridad, establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia. Solicito se prosiga por el procedimiento especial. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al imputado LESTER AUGUSTO PERDOMO ARCIA, previa imposición de Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Yo no la acoso, ni a la amenazo, ella fue que me busco, ahora esta diciendo esas cosas de mi, yo no soy esa persona que ella esta diciendo, si ella fue que me busco por que va a decir esas cosas, si tuvimos una discusión pero no todo lo que ella dijo. Es todo.” Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Cuarta Abg. OMAIRA GUZMÁN, quien manifestó: “Esta defensa no se opone a la ratificación de las medidas solicitada por la representación Fiscal. Solicita copia del acta que sea levantada en esta audiencia. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná; visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial; y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: cursa al folio 2 Acta de Investigación Penal de fecha 28-08-2011, suscrita por el funcionario Rafael Guerra, adscrito al IAPES, en la cual se deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano LESTER AUGUSTO PERDOMO ARCIA. Al folio 3 cursa acta de denuncia de fecha 28-08-2011, formulada por la ciudadana LILIANA DEL VALLE ZERPA VICENT, quien manifestó que el señor LESTER AUGUSTO PERDOMO ARCIA, la amenazó con un cuchillo para que tuviera relaciones con él. Al folio 5 cursa acta policial de fecha donde se deja constancia de las medidas de protección y seguridad impuesta al presunto agresor. Cursa al folio 9, acta de entrevista realizada a la ciudadana VIVIANA DEL VALLE PERDOMO ZERPA, quien funge como testigo presencial de los hechos, donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar de los hechos. Cursa al folio 13 actas de investigación penal de fecha 28-08-2011, suscrita por el funcionario Luís Arenas adscrito al CICPC, donde se deja constancia de la diligencia policial en la que quedo detenido el ciudadano LESTER AUGUSTO PERDOMO ARCIA. Cursa al folio 17 resultados del examen médico legal realizado a la ciudadana LILIANA DEL VALLE ZERPA VICENT, el cual arrojó sin lesiones que calificar de carácter medico legal al momento del examen. Cursa al folio 19, memorando N° 9700-174-SDC-2133 donde se deja constancia que el ciudadano LESTER AUGUSTO PERDOMO ARCIA, presenta el siguiente registro policial: 19-02-95, CICPC/Cumana, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, según expediente E-244.634. Quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Público como lo es el de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE ZERPA VICENT. Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná; en presencia de las partes, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la ley especial consistentes respectivamente en la prohibición del imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; y la prohibición, por sí mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, para el ciudadano LESTER AUGUSTO PERDOMO ARCIA, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.440, soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 28-11-1966, de 44 años de edad, hijo de los ciudadanos Silvia Arcia y Fernando Perdomo, residenciado en el Barrio el Peñón, Sector Los Caracas, Casa S/Nº (detrás del liceo del barrio el peñón), Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0416-884-72-44; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 concatenado con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LILIANA DEL VALLE ZERPA VICENT. Se ordena la prosecución de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado, desde la misma sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su debida oportunidad, adjunto a oficio. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 02:20 p.m.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABOG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ.