en los términos siguientes: de conformidad con los artículos 330 y 326 y 328, Primero: se admite la Acusación Fiscal en su Totalidad presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JORGE LUIS JIMÉNEZ FIGUERAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.170.288, soltero, fecha de nacimiento 01/10/1989, de oficio no definido, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector III, Avenida 02, casa n° 16 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previstos y sancionados en los artículos 558, 416, 277 y 174 del Código Penal y 5 y 6 ordinal segundo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por los hechos ocurridos el día 28-11-2009, respecto a las pruebas ofrecidas por el ministerio publico, se proceden ha admitir por ser útiles, necesarias y pertinentes.....