Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 15 de Marzo del año 2010 ,por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Mauro Dagoberto Mundarain, venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.314.257, nacido el 18-09-1954, profesión u oficio obrero, hijo de Leopoldo Viloria y Teodora Mundarain, residenciado en la comunidad de los Arrojos, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Tres (03) AÑOS de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravisimas, previsto .....