REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000038
ASUNTO: RV11-P-2010-000003

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha 05 de abril de 2010, mediante la cual se sancionó a los adolescentes: "OMISIS", a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) Años y Seis (06) meses, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 374 y 416, del Código Penal vigente, respectivamente, en perjuicio del adolescente: "OMISIS". este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que los sancionados no fueron objeto de detención preventiva en este Asunto, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir los sancionados es de: Dos (02) Años, seis (06) meses, de la Medida de Privación de Libertad. Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad los sancionados deberán desde el día 11 de mayo de 2010, hasta el 11 de Noviembre de 2012, permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre. En consecuencia, Ofíciese al Director de dicho Centro, remitiéndole copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Por cuanto los sancionados actualmente se encuentran recluidos en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, se ordena su traslado para el día 11 de Mayo de 2010, a las 10:30 de la mañana, con el fin de que estén presentes en la Audiencia de Imposición que tendrá lugar en la sede de esta Extensión Judicial Penal, a cuyos efectos se acuerda Oficiar al Director de dicho Centro de Internamiento, remitiéndole Boleta de Traslado de los sancionados y citar a las partes, para que concurran el día y hora antes señalados. Líbrese Oficio y Boletas. Cúmplase
La Juez de Ejecución


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria


Abg. KAREN VILLAMIZAR