REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 29 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000613
ASUNTO: RP11-P-2010-000613


PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida a los imputados MANUEL DEL JESUS GONZALEZ MUJICA, JUAN JOSE GUERRA NAVARRO Y NECTALIO RAMON VIRLA PIRELA por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 4 ordinal 3 de Ley Sobre El Delito De Contrabando y articulo 16 ordinal 9 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado venezolano, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha no ha recibido resultas de diligencias ordenadas al SENIAT y la Guardia Nacional tales como: controles fiscales y entrevistas de los funcionarios actuantes, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.




RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud del , éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre solicita su solicitud fundamentado que hasta la presente fecha no ha recibido resultas de diligencias ordenadas al SENIAT y la Guardia Nacional tales como: controles fiscales y entrevistas de los funcionarios actuantes, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha 02-04-2010, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 02-05-2010 la cual vencerá el día 17-05-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados MANUEL DEL JESUS GONZALEZ MUJICA, JUAN JOSE GUERRA NAVARRO Y NECTALIO RAMON VIRLA PIRELA por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 4 ordinal 3 de Ley Sobre El Delito De Contrabando y articulo 16 ordinal 9 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.





DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 02-05-2010 la cual vencerá el día 17-05-2010; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados MANUEL DEL JESUS GONZALEZ MUJICA, JUAN JOSE GUERRA NAVARRO Y NECTALIO RAMON VIRLA PIRELA por la presunta comisión del delito de: CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 4 ordinal 3 de Ley Sobre El Delito De Contrabando y articulo 16 ordinal 9 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado venezolano, , todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercero del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE