REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005628
ASUNTO : RP01-P-2009-005628
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Debatida en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación fiscal presentada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por la abogada MARYEMMA FIGUEROA, en contra del imputado JESÚS MIGUEL CAMPOS CARABALLO, asistido por la Defensora Pública abogada ELIZABETH BETANCOURT; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Públic; este Juzgado de Control, para decidir observa:
I
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
El representante del Ministerio Público, abogada MARYEMMA FIGUEROA, en síntesis, sostiene en la audiencia preliminar la ratificación en toda y cada una de sus partes del escrito fiscal consignado en fecha 5 de anril de 2010 y acusó formalmente al acusado JESÚS MIGUEL CAMPOS CARABALLO, de 23 años de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.963.706, natural de Caracas, Distrito Capital; de oficio mensajero; nacido en fecha 27-08-86, hijo de Carmen Luisa Caraballo y Wuilmer Campos; y residenciado en Brisas de Paraíso, Cota 905, sector “D”, Casa Nº 286, Caracas, Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos cuando siendo aproximadamente las 4:00 de la mañana, del día 25/12/2009, una comisión de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje, por la vía Nacional Cariaco-Carúpano, al pasar entre los caseríos Chamariapa-Güiria y Chamariapa-Afuera, avistaron a una persona que se desplazaba a pie por el sector, quien al percatarse de la presencia policial, trató de esconderse en la zona boscosa del lado de la vía, pero pudieron visualizar a quienes le dieron la voz de alto, y se identificaron como funcionarios policiales y procedieron a practicarle una revisión corporal amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle escondida a la altura de su cintura, un arma de fuego, tipo pistola con las siguientes características: Cal. 25mm, marca ontario, modelo hp 25, color plateado y negro, de fabricación Estadounidense, sin serial aparente, con un cargador con tres cartuchos del mismo calibre, sin percutir, por lo que esta representación fiscal califica la conducta del imputado en el artículo 277 del Código Penal, y lo acusa por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público con admisión de las pruebas, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.”
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSOR
Previa imposición al ciudadano JESÚS MIGUEL CAMPOS CARABALLO, de los hechos por los que se le acusa, los elementos de convicción que obran en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le otorgan el derecho a ser oídos y le eximen de obligación de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó no querer declarar y se acogió al Precepto Constitucional”. S
Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia oral el derecho de palabra a los fines de dar contestación a la acusación del representante del Ministerio Público, la Defensora Pública abogada ELIZABETH BETANCOURT, expuso: “revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, considera procedente y ajustado a derecho esta defensa solicitar respetuosamente a este tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal por no contar con plurales elementos de convicción procesal, que hagan inferir que mi defendido es autor o partícipe en el delito calificado por la representación fiscal, como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, existiendo única y exclusivamente un acta policial, sin apoyo o asidero legal en ningún otro tipo de fuente de prueba, careciendo la acusación fiscal de los requisitos exigidos en los numeral 2 y 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo esta defensa, solicita a favor del ciudadano Jesús Miguel Campos, se le mantenga en estado de libertad. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
III
DE LA DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, examinada como ha sido la acusación fiscal, oída la exposición de las partes en esta sala, emite el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la Acusación por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, los cuales por tratarse de argumentos de hecho propios del juicio oral, no pueden conducir a la desestimación de la acusación y siendo que lo exigido por el legislador no es pluralidad sino suficiencia de los elementos o fuentes reprueba, considerándose justificada la ausencia de testigos en el procedimiento policial, dada la hora y sitio en que se desarrolla, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía primera del Ministerio Público en contra del imputado ciudadano JESÚS MIGUEL CAMPOS CARABALLO, de 23 años de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.963.706, natural de Caracas, Distrito Capital; de oficio mensajero; nacido en fecha 27-08-86, hijo de Carmen Luisa Caraballo y Wuilmer Campos; y residenciado en Brisas de Paraíso, Cota 905, sector “D”, Casa Nº 286, Caracas, Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Admisión que se hace por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios, especialmente la versión policial que acredita el procedimiento y la incautación en poder del imputado del arma incriminada cuya existencia quedó acreditada con la experticia practicada a la misma, lo que permite enjuiciar públicamente al señalado imputado por los hechos del día 25/12/2009, aproximadamente las cuatro de la mañana cuando una comisión de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje, por la vía Nacional Cariaco-Carúpano, al pasar entre los caseríos Chamariapa-Güiria y Chamariapa-Afuera, avistaron a una persona que se desplazaba a pie por el sector, quien al percatarse de la presencia policial, trató de esconderse en la zona boscosa del lado de la vía, pero pudieron visualizar a quienes le dieron la voz de alto, y se identificaron como funcionarios policiales y procedieron a practicarle una revisión corporal amparándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle escondida a la altura de su cintura, un arma de fuego, tipo pistola con las siguientes características: Cal. 25mm, marca notario, modelo hp 25, color plateado y negro, de fabricación Estadounidense, sin serial aparente, con un cargador con tres cartuchos del mismo calibre, sin percutir.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en las presentes actuaciones.
TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez instruyó al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, respecto de lo cual el ciudadano JESÚS MIGUEL CAMPOS CARABALLO, manifestó: soy inocente y quiero ir a juicio.
CUARTO: Se acuerda la solicitud de la defensa de mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por cuanto no existen circunstancias que permitan revocarla o suprimirla, y a los fines de garantizar las finalidades del proceso.
QUINTO: Se ordena abrir la apertura del Juicio Oral y Publico en contra del acusado JESÚS MIGUEL CAMPOS CARABALLO, de 23 años de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.963.706, natural de Caracas, Distrito Capital; de oficio mensajero; nacido en fecha 27-08-86, hijo de Carmen Luisa Caraballo y Wuilmer Campos; y residenciado en Brisas de Paraíso, Cota 905, sector “D”, Casa Nº 286, Caracas, Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal téngase a las partes notificadas de esta decisión por haber sido emitida en audiencia.
Así se decide, en Cumaná a los veintinueve días del mes de abril de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOG. DOANALMY ROMAN