En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta, Yuraima Deude Figueroa, a los ciudadanos, Felipa Elena Figueroa Pino, Diobelina del Carmen Noriega Figueroa y Carlos Alfredo Noriega Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.902.565, V- 18.590.719 y V-17.781.379, domiciliados en el Sector el Jobal casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado, a los fines de su archivo .....