REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001762
ASUNTO: RP11-P-2011-001762
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Primera (e) del Ministerio Público, abogada María Jaramillo, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que dada la complejidad que reviste la investigación, la magnitud y la relevancia del caso, se ven en la imposibilidad material que estén las resultas de las diligencias solicitadas por esa representación fiscal.
Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, debe considerarse procedente la solicitud de PRORROGA planteada; no obstante, quien aquí decide observa que del escrito de solicitud presentado por la representación fiscal, que de la misma no se desprende cuales son las diligencias ordenadas para su practica y de las cuales sin su existencia no pueda presentarse el acto conclusivo correspondiente; en consecuencia, este Juzgador considera que lo ajustado a derecho es conceder al Ministerio Público, la prórroga por un lapso de ONCE (11) DÍAS CONTINUOS, contados A PARTIR DEL CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO 2011.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de ONCE (11) DÍAS CONTINUOS, contados A PARTIR DEL CINCO (05) DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA QUINCE (15) DE AGOSTO DEL AÑO 2011; ello a los efectos que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado JOSE LUIS GONZALEZ MARTINEZ, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 453.3 y 470 del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas CARMEN HERNANDEZ y DALIA CARREÑO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. Hilda del Valle Flores
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