Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes, declarándose la Extinción de la Acción Penal y decretándose, en consecuencia, el Sobreseimiento de la presente causa a favor de las ciudadanas ELOIZA DEL CARMEN NARVAEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 25.897.902, venezolana, de 26 años de edad, nacida en fecha 23/07/1985, soltera, de profesión u oficio obrera, natural de Cumaná, hija de Rosa María Narváez y de Alexander Betancourt Rojas, residenciada en la las delicias de Caiguire, tercera calle, casa sin numero, por la entrada del bar guayana Cumaná, Estado Sucre, y RAFAELA DEL VALLE MARVAL CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 22.628.515, venezolana, de 24 años de edad, nacida en fecha 07/02/198.....