REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1959-11
PARTES: DAVIS ANDERSON CORDOVA GONZALEZ Y WILMARYS ELINOR RODRIGUEZ GALANTON
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 26 de julio de 2011, solicitud de Homologación presentado por la abogada CARMEN MORENO Fiscal Cuarto(ENCARGADA) del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DAVIS ANDERSON CORDOVA GONZALEZ Y WILMARYS ELINOR RODRIGUEZ GALANTON venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nº 24.130.128 y 22.629.683, respectivamente, con domicilio el primero Brasil, vereda N° 19, Sector I, Casa N° 36 Cumana estado Sucre y la segunda domiciliada en La Llanada., Sector III, Villas del Sur, Casa s/n Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, Suscrito en fecha 21 de julio de 2011 por ante ese Despacho. SE ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el Padre buscara y compartirá con su hija cada quince días un fin de semana, la buscara el viernes a las 09:00 a.m. y la entregara el día domingo a las 06:00 p.m. Las vacaciones escolares la compartirán la mitad con el padre y la otra mitad con la madre Una semana Santa con el padre y un carnaval con la madre alternándose cada año. El 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose cada año. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescente otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintiocho (28) días del Mes de Julio de 2011.-
Abg. MARIA E. GRAZIANI
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEG/nai
|