REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 28 de julio de 2011
201º y 152
ASUNTO: JMS1-S-1210-10
Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil diez (2010), por el ciudadano CESAR AUGUSTO BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 4.691.146, domiciliado en la Llanada Vieja, Calle Principal, Cumaná, Estado Sucre, representado por la Abogada KEYRA JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrita en e1 I.P.S.A., bajo el N°: 146.605, en el cual solicita de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios para su hijo, por cuanto alcanzo la mayoridad y no estudia, y dada cuenta de la misma a la Jueza. Acompaño al escrito la partida de nacimiento y copia del respectivo expediente.
Este Despacho para decidir observa lo siguiente:
De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de levantar la obligaci6n alimentaría interpuesta o, por el contrario, debe negarse a ello.
Cabe la pena destacar, que el beneficiario de la obligación de manutención, es mayor de edad, y en su comparecencia señala que por problemas de salud tuvo que suspender los estudios pero que va ha reiniciar estudios. Consta en autos informe médico, la Constancia del Jefe del Departamento de Control de Estudios y Evaluación del Instituto Universitario de Tecnología de Cumaná y Instituto Universitario de Tecnología Rodolfo Loero Arismendi” extensión Cumaná, estado Sucre, donde se evidencia que el beneficiario no tiene un rendimiento satisfactorio, en tal sentido puede proveerse sustentos, ello en razón que sus estudios no se lo impide hacerlo, por consiguiente se le dan a tales pruebas valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, según EXP-N°: 2381-01.
En este sentido el artículo 383 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE acuerda lo siguiente:
“la obligación alimentaría se extingue:
B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación de manutención, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados.
La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber alimentario, después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Esta extensión la establece el legislador hasta un máximo de los veinticinco años de edad, debidamente aprobada por el juez.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dec1ara CON LUGAR, la solicitud de extinción de las Medidas, presentada por ciudadano CESAR AUGUSTO BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 4.691.146, en el cual solicita de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios para su hijo. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesa sobre el salario o sueldo y retención de las prestaciones sociales o fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por el extinto Tribunal de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Jefe de Personal de Corpoelec. Así decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/mjc
SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO BENAVIDES
CAUSA: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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