LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Julio del 2011.
201° y 152°
Exp. N° 16.296.-

DEMANDANTE: LUÍS ENRIQUE GARCÍA MARCANO,
Titular de la Cédula de Identidad N°
15.440.177.

APODERADO: CRUZ MERCEDES VELÁSQUEZ y
JACINTO ROMERO, Inscritos en el
InpreAbogado bajo los N° 75.104 y 75.105,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 02, Ofic. 04
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre

DEMANDADOS: JORGE ELIÉCER CEDEÑO GONZÁLEZ,
Y VÍCTOR JULIO FARIAS, titulares de
las Cédulas de Identidad N° 14.855.979 y
6.950.501, respectivamente.


APODERADO: REYNA PATIÑO GONZÁLEZ, Inscrita
en el InpreAbogado bajo los N° 47.237.

TERCERO: SEGUROS NUEVO MUNDO C.A

APODERADOS: JOSÉ ANTONIO MORENO, MIGUEL
FIGUEROA y otros, inscritos en el I.P.S.A bajo
Los Nros: 63.142 y 53.404 respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO
DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, en su carácter de Apoderado Judicial de Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, y visto igualmente su contenido, en el cuál solicita a este Juzgado se reponga la causa al estado de decidir la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 46 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en fecha 09 de Enero del 2.009, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Deja sin efecto todas las actuaciones posteriores a la constancia de Secretaria de fecha 09 de Enero del 2.009, inserta al folio 58 del expediente y REPONE la presente causa al estado de pronunciarse sobre el procedimiento pautado en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se libraron las boletas respectivas.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.



Exp. N° 16.296
SGDM/Fvc/dr.