Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos, Felipa Elena Figueroa Pino, Diobelina del Carmen Noriega Figueroa y Carlos Alfredo Noriega Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.902.565, V- 18.590.719 y V-17.781.379, domiciliados en el Sector el Jobal casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio: Josè Armando Peña Márquez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 38.019, y las declaraciones de los testigos: Luis Josè Meteau Valencia y Miregna del Valle Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números: V-5.908.133 y V-13.076.970, respectivamente, ambos domiciliados en la carretera Nacional Carúpano- Guiria, Sector el Jobal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en la cual los ciudadanos antes identificados, solicitan a este despacho Judicial, se sirva declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta Yuraima Deude Figueroa, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V- 10.217.772, fallecida a Ab-Intestato. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos ciudadanos, Luis Josè Meteau Valencia y Miregna del Valle Hernández, SUPRA identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta, Yuraima Deude Figueroa, a los ciudadanos, Felipa Elena Figueroa Pino, Diobelina del Carmen Noriega Figueroa y Carlos Alfredo Noriega Figueroa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 5.902.565, V- 18.590.719 y V-17.781.379, domiciliados en el Sector el Jobal casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado, a los fines de su archivo en este Juzgado, se autoriza a la T.S.U. Odalys Torres López, titular de la cedula de identidad número V- 10.222.476, en su carácter de Alguacila de este Tribunal para el fotocopiado. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Provisoria
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Abg. Carmen Montaño López.-