REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003883
ASUNTO : RP01-P-2010-003883


La Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA en su condición de JUEZ SUPLENTE, se AVOCA al conocimiento de la causa y recibida comunicación EPB065/2011, de fecha 13/07/2011, suscrita por el Inspector Jefe IAPES TSU JULIO ANTON, para decidir observa:


PRIMERO: En fecha 11/07/2011 este Tribunal, en virtud de que la penada ROSANGELA DEL VALLE ZAPATA EVARISTO, tenía 36 semanas de gestación, por lo que estaba próxima a dar a luz, acordó, sustituir temporalmente el sitio de reclusión donde se encontraba actualmente la penada ROSANGELA DEL VALLE ZAPATA EVARISTO, es decir la Comandancia General de Policía, hacia el sitio de su residencia, ubicada en residenciada en el Barrio Las Palomas, Sector Las Quintas, Casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre en los siguientes Términos: 1.- Privación Judicial De Libertad En Su Domicilio. 2.- Apostamiento Policial, por el lapso de tiempo en el que culmine su estado de gravidez, hasta seis meses después del alumbramiento. 3.- Una vez culminados los lapsos referidos con anterioridad, deberá la penada continuar cumpliendo la pena impuesta.
SEGUNDO: Cursa en autos comunicación EPB065/2011, de fecha 13/07/2011, suscrita por el Inspector Jefe IAPES TSU JULIO ANTON, anexando a dicho oficio inspección a la residencia y registro fotográfico, en estos documentos se señala que la morada de la referida ciudadana no reúne las condiciones para prestar la medida de apostamiento policial permanente tal como fue requerido.
TERCERO: De lo anteriormente transcrito se desprende la imposibilidad de que la privación de la penada en su domicilio se cumpla con las condiciones acordadas en fecha 11/07/2011, es por lo que en representación del Estado Venezolano esta Juzgadora a los fines de garantizar el Derecho a la Salud consagrado en los artículos 74, 75 y 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como los principios de protección a la familia y a la maternidad, considera que resulta procedente y ajustado a derecho RATIFICAR LA SUSTITUCION TEMPORAL DEL SITIO DE RECLUSIÓN A LA PENADA ROSANGELA DEL VALLE ZAPATA EVARISTO acordada el 11/07/2011, modificando las condiciones en este sentido: “Trasladar desde la COMANDANCIA DE POLICÍA de esta ciudad donde se encontraba la penada ROSANGELA DEL VALLE ZAPATA EVARISTO, hacia el sitio de su residencia, ubicada en residenciada en el Barrio Las Palomas, Sector Las Quintas, Casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre en los siguientes Términos: 1.- Privación Judicial De Libertad En Su Domicilio. 2.- SIN APOSTAMIENTO POLICIAL PERO BAJO LA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO CON RECORRIDOS POLICIALES DIARIOS Y PERMANENTES Y VISITAS DOMICILIARIAS DIARIAS, por el lapso de tiempo en el que culmine su estado de gravidez, hasta seis meses después del alumbramiento. 3.- Una vez culminados los lapsos referidos con anterioridad, deberá la penada continuar cumpliendo la pena impuesta” y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, Administrando Justicia actuando en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley ACUERDA RATIFICAR LA SUSTITUCION TEMPORAL DEL SITIO DE RECLUSIÓN A LA PENADA ROSANGELA DEL VALLE ZAPATA EVARISTO acordada el 11/07/2011, modificando las condiciones en este sentido: “Trasladar desde la COMANDANCIA DE POLICÍA de esta ciudad donde se encontraba la penada ROSANGELA DEL VALLE ZAPATA EVARISTO, hacia el sitio de su residencia, ubicada en residenciada en el Barrio Las Palomas, Sector Las Quintas, Casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre en los siguientes Términos: 1.- Privación Judicial De Libertad En Su Domicilio. 2.- SIN APOSTAMIENTO POLICIAL PERO BAJO LA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO CON RECORRIDOS POLICIALES DIARIOS Y PERMANENTES Y VISITAS DOMICILIARIAS DIARIAS, por el lapso de tiempo en el que culmine su estado de gravidez, hasta seis meses después del alumbramiento. 3.- Una vez culminados los lapsos referidos con anterioridad, deberá la penada continuar cumpliendo la pena impuesta en un centro de reclusión” y así se decide. Todo a los fines de proteger su derecho a la salud, garantizando en ese sentido los postulados constitucionales, así mismo, de la interpretación de los artículos antes mencionados se desprende que debe este Tribunal, garantizara la protección de los derechos antes señalados, considerando quien decide que tal sustitución sería la figura jurídica aplicable y la forma mas idónea de lograr dicha garantía. Y así lo decide este Juzgado. En virtud de los antes expuesto líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión aquí dictada y de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal de cumplimiento estricto a lo aquí impuesto. Líbrese Notificación al Fiscal del Ministerio Pública, la Defensa y la Penada de autos. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS HURTADO.-.