Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MERCERIS DEL VALLE GARCIA QUIJADA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N°: 19.979.178 y domiciliada en Agua Blanca, casa s/n, Municipio Montes, Estado Sucre , contra el ciudadano JEAN CARLOS VILLAFAÑE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 16.314.186 y domiciliado en la escuela Trina Hernández de Figuera, San Salvador, casa s/n, Municipio Montes, Estado Sucre , el cumplirá de la siguiente manera, debe cancelar la cantidad de SEIS MIL SECIENTOS BOLIVARES, CERO CENTIMOS (Bs. 6.738,oo), hasta que sea cancelado el ultimo céntimo de su deuda, la cual debe ser cancelada de la siguiente manera, el patrono retendrá la cantidad de trescientos (Bs. 300,oo), de su salario mensual, del bono vacacional la cantidad de un mil (Bs. 1.000,oo) Bolí.....