Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el imputado RAMON EDUARDO FIGUERA RAMOS, venezolano, natural de Monagas, Parroquia Juan Pablo Segundo, Municipio Cedeño, soltero, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-64, titular de Cédula de Identidad Nº 10.309.210, hijo de Carmen Dolores Ramos y Francisco Antonio Figuera, de profesión u oficio: Marino, domiciliado en: Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Av. San Antonio, Casa Nº 07, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad anexo a oficio.....