REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001119
ASUNTO: RP11-P-2011-001119



MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


En fecha 27 de Abril de 2011, siendo las 5:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarta de Control, presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Claudia Figueroa Malavè, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el RP11-P-2011-001119, seguido al Imputado LUIS JOSE CRUZ GONZALEZ. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado Luís José Cruz González, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Público de Guardia Abg. Jesús Mays, quien se impuso de las actuaciones.

La Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano LUIS JOSE CRUZ GONZALEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito, VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SUAREZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-04-02011. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se impongan las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Especial. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria. Solicito Copias Simples de las Actuaciones.

Del Imputado: La Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano LUIS JOSE CRUZ GONZALEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-04-1988, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.434.954, de oficio Taxista, hijo de Luisa Elena Cruz y Vidal José Viñoles y residenciado en Av. Principal de San Martín, Casa Nº 19, al lado de la Bodega de Bacho, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.

La Defensa, quien expone: “Esta defensa no se opone a las Medidas de Protección y Seguridad solicitada por el Ministerio Público, no obstante solicito Libertad Plena para mi representado, por no existir suficientes elementos de convicción de conformidad a lo establecido en el artículo 250 numeral 2 del COPP; a todo esto en caso de que el tribunal no comparte el criterio de la defensa, solicito a todo evento Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada veinte días por esta extensión Judicial, finalmente solicito copias de las actuaciones y del acta; es todo”.

Del Tribunal: Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado LUIS JOSE CRUZ GONZALEZ, plenamente identificado en actas, y la aplicación de las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública Penal, quien solicita Libertad sin Restricciones para su representado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SUAREZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 25-04-2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano Luís José Cruz González, es autor de los delitos atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Acta de Investigación, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Región Policial Nº 03, Comisaría Municipal de Bermúdez 31, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cuando el día 25-04-2011, a aproximadamente a las 12 de la tarde realizando labores de patrullaje recibieron llamada radio de la central para que se trasladaran al departamento de atención a la víctima ya que estaba una ciudadana golpeada, identificada como Yelitza del Carmen Suárez, trasladándose en compañía de la ciudadana a la Calle Principal de San Martín, Casa Nº 19 para ubicar al presunto agresor, logrando ubicar al mismo. Cursante al folio 02.- Hoja de los Derechos de la Victima, establecidos en los articulo 3, 4, 34, 37, 38 y 50 de la Ley Especial, cursante a los folio 03.- Acta de Entrevista, de fecha 25-04-2011, realizada por la víctima, ciudadana Yelitza Del Carmen Suárez Fermín, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos ocurridos en fecha 25-04-2011, cursante al folio 10 .- Acta de Entrevista, de fecha 25-04-2011, realizada por la ciudadana Rosimar del Valle Mata Martínez, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos ocurridos en fecha 25-04-2011, en la cual es víctima la ciudadana Yelitza Del Carmen Suárez Fermín, cursante al folio 11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 26-04-2011, cursante al folio 15, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano “A”, en la cual dejan constancia de la detención del ciudadano Luís José Cruz González, el cual es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yelitza Del Carmen Suárez, cursante a los folio 15.- Acta de Inspección Técnica, Nº 790, de fecha 26-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejan constancia de Inspección realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, el cual se trata de un sitio de suceso Cerrado, cursante al folio 17 y su vuelto.- Memorando Nº 9700-226-449, de fecha 26-04-2011, suscrito por el Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Licdo Alexander Mota Romero, en el cual deja constancia que el LUIS JOSE CRUZ GONZALEZ aparecen registrados en los archivos Alfabético-Fonético llevados por ante esa Sub- Delegación por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Violencia de Genero.. Cursante al folio 18.- Considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se declara sin lugar la libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUIS JOSE CRUZ GONZALEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-04-1988, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.434.954, de oficio Taxista, hijo de Luisa Elena Cruz y Vidal José Viñoles y residenciado en Av. Principal de San Martín, Casa Nº 19, al lado de la Bodega de Bacho, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SUAREZ; consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada ocho (08) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. En consecuencia se declara sin lugar la libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Se acuerda registrar el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P.
La Juez Cuarta de Control,

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Anna Di Biscegli