REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE3L ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001126
ASUNTO: RP11-P-2011-001126

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

En fecha 27 de abril de 2011, siendo las 5:20 horas de la tarde, se constituyó en la Sede Nº 04, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes María Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Jennys Mata Hidalgo Y el alguacil de guardia, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado RAMON EDUARDO FIGUERA RAMOS. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, el imputado (previo traslado), a quien el Tribunal hizo saber, del derecho que tiene a estar asistida en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando la misma que cuenta con el Abg. Gustavo Bermúdez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3423870, inscrito en el IPSA bajo el Nº 61154, con domicilio procesal en el Edificio Carabobo, Piso Nº 02, Oficina 2-2-B, Calle Carabobo, Parroquia Santa Rosa, Carúpano Estado Sucre, quien previo nombramiento y juramentación juró cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo.-
La Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano RAMON EDUARDO FIGUERA RAMOS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud del hecho ocurrido en fecha 26-04-2011, (Se deja constancia que la Fiscal narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa y que da origen a la detención del imputado de autos); en tal sentido, ciudadana Juez, solicito muy respetuosamente se le acuerde la Libertad Sin Restricciones al ciudadano RAMON EDUARDO FIGUERA RAMOS, ampliamente identificada en las actas, por cuanto de la revisión de la causa no existen elemento de convicción que acrediten la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad; sin embargo esta representación fiscal se reserva el derecho de solicitar una medida coercitiva a la imputada sin el curso de la investigación surgen nuevos elementos que acrediten su culpabilidad en el delito mencionado. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; por ultimo solicito copias simples de las presente acta, es todo.
Del Imputado: La Jueza procede imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo ser y llamarse, RAMON EDUARDO FIGUERA RAMOS, venezolano, natural de Monagas, Parroquia Juan Pablo Segundo, Municipio Cedeño, soltero, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-64, titular de Cédula de Identidad Nº 10.309.210, hijo de Carmen Dolores Ramos y Francisco Antonio Figuera, de profesión u oficio: Marino, domiciliado en: Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Av. San Antonio, Casa Nº 07, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
El Defensor Privado, Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud de la representación fiscal en virtud de no existir en las actas que conforman el presente asunto, elemento alguno que comprometa la responsabilidad de mi defendido en el hecho pautado en el artículo 218 del Código Penal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta que se levanta. Es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin restricciones, efectuada por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, a favor del ciudadano RAMON EDUARDO FIGUERA RAMOS ampliamente identificado en las actas, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído la solicitud de la defensa publica, quien no se opuso a la solicitud fiscal, este Tribunal considera de la revisión de la actuaciones, como son: Acta de Investigación Penal, donde los funcionarios del CICPP, exponen circunstancias relativas al tiempo lugar y modo como ocurrieron los hechos, donde resultó detenido el imputado de autos, donde señalan que siendo las 7:30 P.M., del día 26-04-2011, encontrándose los mismos en el despacho de ese cuerpo de investigaciones se presentó el ciudadano Figuera Ramos Ramón Ediuardo, con una actitud agresiva, vociferando palabras obscena, tomando una actitud hostil y tratando de agredirlos, para lo cual se trató de entablar una conversación con el mismo, comenzando a lanzar golpes y puños, motivo por el cual se utilizó la fuerza física amparándose en el artículo 117 del C.O.P.P, y una vez neutralizado, le practican revisión corporal amparados en el 205 y 206, no encontrándose evidencia de interés criminalístico, practicando la detención del mismo, identificándola plenamente y dejando constancia que presenta registros policiales por el delito de Robo, de fecha 01-09-88, en la ciudad de Guayana Estado Bolívar, pero el mismo no presenta solicitud alguna.- Inspección Técnica 0201, cursante a los folios del 03 al 06 y sus vueltos, practicada en el lugar de los hechos, el cual se trata de un sitio de suceso mixto, resultando ser las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Guiria, ubicado en la Calle Carabobo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.- Memorandum, donde consta que el mismo no presenta registros ni antecedentes policiales, Cursante al folio 08.-; es por lo que analizados cada unos de los elementos que conforman el presente asunto, considera esta juzgadora que no existen elemento de convicción que acrediten la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, mucho menos elementos de convicción suficientes en consecuencia se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el imputado: RAMON EDUARDO FIGUERA RAMOS. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el imputado RAMON EDUARDO FIGUERA RAMOS, venezolano, natural de Monagas, Parroquia Juan Pablo Segundo, Municipio Cedeño, soltero, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-64, titular de Cédula de Identidad Nº 10.309.210, hijo de Carmen Dolores Ramos y Francisco Antonio Figuera, de profesión u oficio: Marino, domiciliado en: Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Av. San Antonio, Casa Nº 07, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad anexo a oficio dirigido a la Comandante del Municipio Valdez. Así mismo se deja constancia que el imputado quedará en libertad desde esta sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad.
Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes María Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Anna Di Biscegli