REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Abril del 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001093
ASUNTO: RP11-P-2011-001093


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


En fecha 25 de Abril, siendo las 6.00 horas de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el Alguacil de guardia, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano YOVANNY JOSE VASQUEZ LOPEZANO, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, Previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROBEIDSY DEL VALLE RAMIREZ RIVERA. Encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el imputado antes señalado, previo traslado de la Comandancia de la Policía. Se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo cual se hizo llamar al defensor publico de guardia Abg. Edgar Brito; quien manifestó su aceptación del cargo y fue impuesto de las actuaciones.
El Fiscal Del Ministerio Público, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano YOVANNY JOSE VASQUEZ LOPEZ, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, Previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROBEIDSY DEL VALLE RAMIREZ RIVERA, por los hechos de fecha 23-04-2011. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se les decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, al imputado de auto, ello conforme a lo establecido en el artículo 256, en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en virtud de que nos encontramos en presencia de unos de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, Previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROBEIDSY DEL VALLE RAMIREZ RIVERA, por ser estos hechos de reciente data. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, así mismo sean ratificadas las medida de protección y seguridad impuestas y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta.

Del Imputado: La Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quine dijo ser y llamarse: YOVANNY JOSE VASQUEZ LOPEZANO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad 13.924.334, de oficio obrero, nacido en fecha 30-02-79 hijo de Pedro Vásquez y Carmen López, domiciliado Uveros, Calle Miranda, cerca del abasto Doña Belén, del Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto constitucional. Es todo.

El Defensor Público Penal, Abg. Edgar Brito, quien expone: “me opongo a la pretensión fiscal ratifico la inocencia de mi defendido solicito se decrete la libertad sin restricciones por la ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos de los tipos penales imputados y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido. Solicito copias simples de las actas. Es todo. Del Tribunal: Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita al tribunal se le acuerde una Medida Cautelar, en contra del imputado ciudadano YOVANNY JOSE VASQUEZ LOPEZANO, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROBEIDSY DEL VALLE RAMIREZ RIVERA; y así mismo solicita sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 1,3,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que estamos en presencia de un presunto hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROBEIDSY DEL VALLE RAMIREZ RIVERA. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YOVANNY JOSE VASQUEZ LOPEZANO, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto: Acta de Procedimiento, de fecha 23-04-2011, cursante al folio 01. en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y resultó detenido el imputado de autos. Acta de entrevista, de fecha 23-04-2011, cursante al folio 09, en el cual se deja constancia de la entrevista rendida por la victima, quien expone que el día 23 de marzo del 2011, alas 8.40 de la noche, se encontraba en la playa cuando el ciudadano Yovanny Vasquez, quien venia con otros más, la agarro por el cuello como ahorcándola, por lo que le dijo que la soltara que ella era la hija de Nelson y él la solto y salió corriendo y los demás amigos que venían con él le robaron sus pertenencias, por lo que puso la denuncia correspondiente y lo detuvieron. Acta de Imposición de medidas de Protección y Seguridad, de fecha 23-04-2011, cursante al folio 07. Oficio S/N dirigido al medico forense de guardia, de fecha 23-04-2011, cursante al folio 08, en el cual se deja constancia del examen medico legal solicitado para realizar a la victima en el presente asunto, Oficio S/N, de fecha 23-04-2011, cursante al folio 09, dirigido al Director del Ambulatorio Juan Otaola Rugliani, en el cual se deja constancia del la solicitud realizada para practicarle a la victima examen Psicológico y Psiquiátrico. Oficio R3DAV207-11, de fecha 23-04-2011, cursante al folio 10, en el cual se deja constancia de la remisión de actuaciones realizada al la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Acta de Investigación Penal, de fecha 23-04.2011, cursante al folio 12, en el cual se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Acta de Inspección Técnica, de fecha 23-04-2011. Cursante al folio 13, en el cual se deja constancia de la inspección realizada en el lugar de los hechos. Memorandum 9700-226-438, de fecha 23-04-2011, cursante al folio 14, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presente entradas policiales.
Analizados como han sido las actuaciones, es por lo que se observa que la solicitud fiscal es procedente en el presente caso, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización en el proceso, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el representante Fiscal; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, Así mismo, se confirman las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 87, ordinales s 1, 5, 6 y 13, de la Ley Especial. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: YOVANNY JOSE VASQUEZ LOPEZANO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 31 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad 13.924.334, de oficio obrero, nacido en fecha 30-02-79 hijo de Pedro Vásquez y Carmen López, domiciliado Uveros, Calle Miranda, cerca del abasto Doña Belén, del Municipio Bermúdez del estado Sucre,, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÒGICA, Previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano ROBEIDSY DEL VALLE RAMIREZ RIVERA; consistente en presentaciones cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. Así mismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo el 87, ordinales 1, 5, 6 y 13 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad. Regístrese las medidas de Presentaciones en el Sistema Juris 2000. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Anna Di Biscegli