REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003862
ASUNTO : RP01-P-2010-003862
Vista la solicitud de ampliación de Medida de presentación, realizada por el Abog. FERNANDO JOSE LOPEZ, a favor de sus defendidos JOSE GREGORIO QUIJADA CAMPOS Y LUIS CARLOS GONZALEZ VALLEJO, quien señala que sus representados han cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal Tercero de Control Al respecto este Tribunal observa que en resolución dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 20-10-10, se señaló expresamente que: “…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado JAIME RAMON PEÑA GUEVARA, la siguiente medida cautelar sustitutiva de libertad: 1. La presentación cada cinco (05) días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, a partir de la señalada fecha. Ya habiendo transcurrido un lapso de seis meses y verificado el cabal cumplimiento de las presentaciones impuestas por este Juzgado a los imputados, mediante la revisión del sistema juris 2000 del régimen de presentaciones, se constata que estos han cumplido con las presentaciones y en los términos en que fue dictada dicha decisión, lo que sin lugar a dudas se traduce en la voluntad de los imputados de someterse al proceso judicial que se les sigue. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda AMPLIAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones de cada (05) cinco días a cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná a los imputados JOSE GREGORIO QUIJADA CAMPOS Y LUIS CARLOS GONZALEZ VALLEJO, por lo que en consecuencia deberáN cumplir con las presentaciones impuestas por este juzgado cada TREINTA (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, a los imputados y al Ministerio Público y ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión. Líbrese oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público remitiendo las presentes actuaciones a fin de que sean agregadas al correspondiente asunto. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI LA SECRETARIA,
ABOG. MARY CRUZ SALMERON