REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMEO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000121
ASUNTO: RP11-D-2011-000121



AUTORIZACION PARA DESTRUCCION DE DROGAS

Recibido el Oficio N° 19F6SPRA-0493-2011, de fecha 25 de Abril del 2011, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ, mediante el cual solicita, autorización para realizar la Destrucción por Incineración de la Sustancia incautada en el procedimiento signado con el N° 19F06-2C-0157-2008, nomenclatura de esa Fiscalía, y en el presente Asunto seguido al Adolescente: OMISSIS y consignada como ha sido, copia fotostática de la Experticia Química, practicada por las Expertos, Dra. Yriluz Landaeta y Dra. Mariangel Gómez; considera este Tribunal, que una vez obtenida la prueba legal en que sustenta el procedimiento realizado en el referido asunto; debe prosperar la solicitud planteada por la Representación Fiscal y así se decide:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN POR INCINERACIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, previa notificación al Director del Ministerio para la Participación Popular de Salud y Desarrollo Social, con competencia en Materias de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, para que manifieste dentro de los treinta días siguientes a su notificación, si quiere o no dicha sustancia y solicite la totalidad o parte de ella, con fines terapéuticos o de investigación, en atención a lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se acuerda notificar a través de Oficio, al Director del Ministerio para la Participación Popular de Salud y Desarrollo Social, con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, indicándole, la cantidad, clase, calidad y nombre de la sustancia incautada. Por cuanto no existen otras actuaciones que practicar, por ante este Tribunal, en consecuencia notifíquese a la representación fiscal sobre lo aquí decidido. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA

LA SECRETARIA JUDICIAL



ABG. ALISSON PERNIA RAMIREZ