REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 28 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-1610-11
SOLICITANTES: REINA MERCEDES CABEZA COA y
MODESTO RAFAEL PALOMO RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos REINA MERCEDES CABEZA COA y MODESTO RAFAEL PALOMO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.645.995 y 11.827.289, domiciliados la primera en la población de San Lorenzo, Calle Panecillo, casa S/N, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre y el segundo en la Población de San Lorenzo, Calle Principal de San Lorenzo, Casa S/N, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos por la abogada Eucaris Márquez Barreto, inscrita en el IPSA N° 56.108, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos REINA MERCEDES CABEZA COA y MODESTO RAFAEL PALOMO RODRIGUEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos REINA MERCEDES CABEZA COA y MODESTO RAFAEL PALOMO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.645.995 y 11.827.289, domiciliados la primera en la población de San Lorenzo, Calle Panecillo, casa S/N, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre y el segundo en la Población de San Lorenzo, Calle Principal de San Lorenzo, Casa S/N, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos por la abogada Eucaris Márquez Barreto, inscrita en el IPSA N° 56.108. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: REINA MERCEDES CABEZA COA y MODESTO RAFAEL PALOMO RODRIGUEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los adolescentes de auto, será ejercida por la madre: REINA MERCEDES CABEZA COA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será libre, mientras no se entorpezcan las horas de clases, ya que ambos padres viven en el mismo perímetro de la población de San Lorenzo; por lo tanto los adolescentes ven a sus padres todos los días.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano MODESTO RAFAEL PALOMO RODRIGUEZ, se compromete a suministrar a sus hijos antes identificados una obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400,oo) mensuales, entregados a la madre ya identificada.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil once (2011).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/mariela
ASUNTO: JMS1-S-1610-11
SOLICITANTES: REINA MERCEDES CABEZA COA y
MODESTO RAFAEL PALOMO RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
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