CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL ADOLESCENTES
Carúpano, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000122
ASUNTO: RP11-D-2011-000122



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, recibida en este Juzgado en fecha 27 de Abril del 2011, presentada por la Abg. Moraima Goyo Martínez y el Abg. Wilfredo Monsalve; en su carácter de Fiscales Sextos (provisoria) y (auxiliar) del Ministerio Público, respectivamente; a favor de OMISSIS; dicha solicitud se sustenta en lo establecido en los Artículos 561 literal “D” y 650 literal “C”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ello en virtud, que se inició en fecha 17/10/2007, investigación en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES; previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de JOSE GREGORIO HERNANDEZ. Proceso en el cual según el criterio del fiscal, no pudo corroborarse la participación del mismo en dicho hecho punible.

Ahora bien, una vez analizada dicha solicitud y todas las actuaciones en las que se fundamenta la misma; éste Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir Observa:
• Quedó acreditada la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano José Gregorio Hernández.
• Que dicho hecho punible, fue presuntamente cometido en fecha 15-10-2007, por lo que han transcurrido más de Tres (03) años, desde su presunta comisión y hasta la presente fecha, no se ha podido hacer comparecer a la testigo presencial, Ciudadana Rosa Del Valle Montes, para que rinda su declaración por ante la Fiscalía Solicitante, para corroborar lo denunciado por la victima.-
• Es evidentemente, que resultaría inoficioso e innecesario, para este Tribunal, fijar la realización de audiencia oral, ya que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción para determinar que el requerimiento de la Representación Fiscal, se encuentra ajustada a derecho, siendo procedente decretar el mismo, de conformidad con el artículo 615 ejusdem de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar El Sobreseimiento Definitivo, a favor de: OMISSIS, en la presente causa que se le sigue, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES; previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de JOSE GREGORIO HERNANDEZ; conforme a lo establecido en los Artículos 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Archívese la presente causa en su debida oportunidad. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL




ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA

LA SECRETARIA



ABG. ALISSON PERNIA RAMIREZ