Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana JOHANNA VALENTE ROJAS, contra el ciudadano JORGE ALBERTO VIÑA MILLAN, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, así mismo se condena al demandado a suministrar la Medio Salario Mínimo Mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en el mes de Agosto un Salario, para cubrir los gastos de útiles y uniformes, y en el mes de Diciembre un Salario para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes. Todo de conformidad con los artículos 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 371, 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.