REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


CUMANA, 26 de Octubre de 2006.

196 ° y 147°

SENTENCIA N° 181-2006-I

EXPEDIENTE NRO. 09155

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
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Visto el DESISTIMIENTO realizado por ante este Tribunal en fecha: 23 de Octubre de 2.006, realizado por ante este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por la ciudadana RAUDY DEL CARMEN PINEDA LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.114.790, Apoderada Judicial de la parte Actora, habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Jueza de este Juzgado del mismo, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y la solicitante del auto Homologatorio posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte Actora y ordena proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

Publíquese Regístrese, Diarícese y publíquese en la página WEB del Tribunal.-. .-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-.- Cumaná, 26 de Octubre de 2.006.-
JUEZA

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;
SECRETARIA;

ABOG. ISMEIDA B. LUNA DE BONILLO;




NOTA: La presente decisión, se publicó previos los requisitos de ley, siendo las 3:00 a.m.
SECRETARIA;

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO.


ICBL/pcgp