REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Exp. Nº 4970.-
SOLICITANTES: JOYCE DAYANA QUINTANA LAREZ.-
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 27 de Septiembre del 2.006, se recibió de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitud suscrita por el abogado José Gregorio León Bejarano, en virtud de la competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, una MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA a favor del niño, solicitada por la ciudadana JOYCE DAYANA QUINTANA LAREZ, para que sea ejercida por los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ Y NORIS DEL VALLE MALAVE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.243.105 y 12.739.041, domiciliados en las Delicias, calle Las Delicias, casa s/n Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por ante este Tribunal.-
Los prenombrados ciudadanos han comparecido por la sede fiscal solicitando dicho medida de protección, en virtud que la referida progenitora, no cuenta con recursos económicos suficientes, ni tiene un trabajo que le permita satisfacer las necesidades básicas de su hijo . Fundamenta la presente solicitud en los artículos 26, 32, 394 y 395 de la LOPNA.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 02 de Octubre del Dos mil Seis, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, asimismo comisiona al equipo multidisciplinario de este Tribunal, con el fin de elaborar los respectivos informes, igualmente se comisiona al Juez del Municipio Andrés Mata, para que practique las citaciones respectivas.-
En fecha 02 de Octubre del 2.006, se libro oficio Nº 1.875 al Juez del Municipio Andrés Mata de la Circunscripción Judicial DEL Estado Sucre San José de Areocuar.-
En fecha 02 de Octubre del 2.006, se libro boleta de citación a los ciudadanos JOYCE DAYANA QUINTAN LAREZ, JEAN CARLOS RODRIGUEZ Y NORIS DEL VALLE MALAVE MEDINA.-
Corre inserto al folio diez (10) del expediente oficio Nº 1.872 a la Licenciada Deisy López.-
Corre inserto al folio once (11) del expediente oficio Nº 1.873, a la licenciada Haydee Hernández.-
En fecha 03 de Octubre del 2.006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano LUIS MANRIQUE en su carácter de alguacil del mismo y expone: Consigno boleta de Citación, que me fuera entregada para los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ Y NORIS DEL VALLE MALAVE MEDINA, los cuales no fueron ubicados en el lugar señalado en la boleta (se agradece señalar un punto de referencia para realizar la citación).-
Corre inserto al folio 16 del expediente oficio Nº 208-06, donde se devuelve boleta de citación por el juicio de Medida de Protección Colocación En Familia Sustituta emanada del Juzgado del Municipio Andrés Mata Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-San José de Areocuar, la cual fue cumplida.-
Corre inserto al folio 22 del expediente comisión devuelta del Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial de este Estado, debidamente cumplida y se ordena agregar a los autos.-
En fecha 19 de Octubre del 2.006, comparecieron los ciudadanos JOYCE DAYANA QUINTANA LAREZ, JEAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ Y NORIS DEL VALLE MALAVE MEDINA a fin de emitir su opinión en relaciòn a la medida de Protecciòn Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor del niño y exponen: La ciudadana JOYCE QUINTANA madre del niño, yo estoy cediendo la Colocación de mi hijo a los ciudadanos JEAN RODRIGUEZ Y NORIS MALAVE, por lo que no tengo trabajo fijo, ni un hogar propio ya que vivo en el hogar de la abuela materna del niño, porque los conozco es que le entrego a mi hijo porque ellos tiene las maneras de cuidarlo, alimentarlo y darle un buena educación y no quiero que mi hijo pase necesidad, ya que pienso irme a trabajar para San Félix. Seguidamente contestaron los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ Y NORIS DEL VALLE MALAVE que ellos tienen 10 años casados y no pueden tener hijos y conocen a la señora JOYCE y se presento la oportunidad de cuidar y velar por el niño ya que la madre tenia que trabajar, pero ella quedo sin trabajo y no tiene las maneras de tener al niño, para brindarle educación y Protecciòn y nosotros le podemos brindar todo y estamos de acuerdo en tenerlo para brindarle buena educación
Corre inserto a los folios 25 y 29 el informe social requerido por este despacho el cual fue consignado por la Licenciada Deisy López, y el tribunal ordena agregarlo a los autos.-
Vista y oído todos estos argumentos esta representación Fiscal solicita a este respetado Tribunal que la Medida solicitada sea declara Con Lugar. Todo ello en pro del interés Superior de la niña ya identificada tal como lo establece la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Se observa del Acta de la Fiscalia que comparecio voluntariamente la ciudadana: JOYCE DAYANA QUINTANA LAREZ, progenitora del niño, donde solicita se le tramite COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, en beneficio de mi hijo JEAN ENRIQUE QUINTANA LAREZ, para ser ejercida por los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ Y NORIS DEL VALLE MALAVE MEDINA, en virtud que no cuento con los recursos económicos para brindarle los cuidados básicos necesarios para su desarrollo y no tengo trabajo fijo y tampoco cuento con la ayuda del progenitor del niño. Así mismo comparecieron los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ Y NORIS DEL VALLE MALAVE MEDINA, quienes exponen: aceptamos tener al niño y nos comprometemos en cuidarlo, educarlo, brindándole alimento, vivienda y todo lo que requieran para lograr su desarrollo integral.
SEGUNDO: Del Informe Social se desprende que una vez realizada las averiguaciones del caso se llego a lo siguientes:
El niño se encuentra bajo la responsabilidad de sus padres afines desde un mes de nacido.
El padre del niño se desentendió de la madre sin nacer el niño.-
Los padres sustitutos, tiene una vivienda que reune las condiciones mínimas de habitalidad.-
Los padres afines del niño cuentan con un ingreso que le permite satisfacer las necesidades mínimas de su grupo familiar.-
El niño presenta buen estado físico.-
La madre del niño mantiene la inestabilidad económica y social que presenta cuando entrego a su otro hijo.-
La madre del niño no cree estar haciendo daño a su hijo en cambio porque lo quiere lo hace.-
Se le indico a la madre sugerencias que le permitirán criar su hijo, lo que ella no acepto.-
La madre del niño esta resuelta en mantener su palabra.-
En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA del niño, a los ciudadanos JEAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ Y NORIS DEL VALLE MALAVE MEDINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédula de identidad N° 15.243.105 Y 12.739.041,domiciliados en el Sector Las Delicias Calle Las Delicias, casa s/n Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete días del mes de Octubre del dos mil Seis.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MILAGROS GAVIDIA
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 12:00, p.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. MILAGROS GAVIDIA
Exp. N° 4.970-06.-
AMDZ/mG/vc.-
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