REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-000789.-
ASUNTO : RP01-S-2003-000789.-


ORDEN DE APREHENSION


Visto que en el presente asunto no se ha logrado la comparecencia del imputado: ANGEL ENRIQUE ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 12.858.640 por cuanto el mismo suministro una dirección de habitación errónea lo cual se evidencia del oficio 0847, suscrito por el comisario del Instituto Autónomo de policía Comisario Francisco Espin Blanco, donde se informa que no se realizó el mandato de conducción ordenado por este Tribunal, por cuanto el referido ciudadano no reside en esa dilección y no lo conocen por el sector, igualmente se evidencia el in cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere acordada en la audiencia de presentación, lo que ha hecho imposible la realización de la audiencia preliminar y visto que el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal establece “ En su primera intervención el imputado deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos, en el, caso que nos ocupa considera quien decide que el hecho de haber el imputado suministrado una dirección de residencia errónea deja en evidencia su poca voluntad de someterse al proceso penal, materializando el peligro de fuga, asi como obstaculización en el normal desarrollo del mismo. Por lo que este Tribunal Tercero de control acuerda librar orden de aprehensión al imputado Agel Enrique Alvarado titular de la cedula de identidad 12.858.640, a quien la fiscalia Tercera acusó por la presunta comisión del delito de Robo Genérico en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, en prejuicio del Ciudadano: CARLOS ANDRES RIVERO MOLINET de conformidad con lo previsto en los artículos 127 en relación con el 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Orden de Aprehensión y Junto Con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sud delegación Estadal Cumana, con copia a la comandancia de policía de esta ciudad. Cúmplase.