REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001506
ASUNTO : RP01-P-2006-001506
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control de fecha 04/10/2006, cursante a los folios 90 al 95, ambos inclusive de la Única pieza procesal; mediante la cual condeno al ciudadano JUAN JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.110.755, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 452 del Código Penal Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Por cuanto el penado JUAN JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.110.755, fue detenido en fecha 15/06/2006 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 3 de la única pieza procesal) hasta el día de hoy 27/10/2006 tienen un tiempo efectivo de detención de CUATRO (04) MESES DOCE (12) DIAS. Faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS más las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 15/10/2007.
Por cuanto el penado de autos, fue condenado por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 452 del Código Penal, y siendo que la pena impuesta por el procedimiento de admisión de los hechos fue de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISION más las accesorias de Ley, pena que es menor de TRES (03) AÑOS, tiempo señalado en el artículo 494 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena cumpliendo con los demás requisitos de Ley.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del penado JUAN JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.110.755 Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia oral a los fines de imposición de la presente decisión para el día 03/11/06 a las 11:30 AM. en la sede del Circuito Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener el penado de autos, y al Director del Internado Judicial de Cumaná remitiéndoles adjunto a los oficios copia certificada de la Sentencia y del auto de Ejecución de la misma Librese boleta de traslado del penado para el día y hora fijados para la audiencia. Remítase las presentes actuaciones al Jefe de Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ
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