REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXP. N° 4.963-06.
DEMANDANTE: JOHANNA DEL VALLE VALENTE ROJAS
DEMANDADO: JORGE ALBERTO VIÑA MILLAN
REPRESENTADA: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO BERMUDEZ.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 26 de Septiembre del 2006, la ciudadana JOHANNA DEL VALLE VALENTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.924.744, domiciliada en Urbanización La Marina Calla 01, Casa N° 11, Playa Grande del Municipio Bermúdez, representada por el CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JORGE ALBERTO VIÑA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.741.652, domiciliado en Playa Grande, vía el Pujo N° 33 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor del niño, manifiesta que el padre de sus hijos, cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación, por lo que solicita la misma se fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo) quincenales, para darle un nivel de vida adecuado a sus hijos. Asimismo citó el artículo de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela 78 en concordancia con los artículos 05, 07, 08, 30, 365 y 369 de la Ley Para La Protección del niño y Adolescente (LOPNA).-
La presente solicitud se admitió en fecha 29 de Septiembre del 2.006, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se ordenó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corren insertas a los folios 09 y 11 del expediente boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y boleta de citación del demandado, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Despacho.-
En fecha 10 de Octubre del 2006, día fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes, el demandado tampoco contesto la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a prueba solo la parte demandante, hizo uso ese derecho.-
En fecha 24 de Octubre del 2.006, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial del niño, con su padre ciudadano JORGE VIÑA MILLAN, con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: El demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado a contestar la demanda, ni tampoco demostró nada que lo favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con lo establecido en al Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte.- El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interes del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaria es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interes superior del Niño y del Adolescente.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana JOHANNA VALENTE ROJAS, contra el ciudadano JORGE ALBERTO VIÑA MILLAN, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, así mismo se condena al demandado a suministrar la Medio Salario Mínimo Mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en el mes de Agosto un Salario, para cubrir los gastos de útiles y uniformes, y en el mes de Diciembre un Salario para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes. Todo de conformidad con los artículos 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 371, 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS GAVIDIA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MILAGROS GAVIDIA.
Exp: N° 4.963-06.-
AMZ/mg/fg.-
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