REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.508

DEMANDANTE: LUISA MARIA RODRIGUEZ, titular
de la Cédula de Identidad N° 5.877.241.

APODERADO: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle España Nº 8, El Pilar
Municipio Benítez del Estado Sucre.

DEMANDADO: RICARDO ANTONIO ALAYON SALAZAR,
venezolano, mayor de edad y titular de la
cedula de Identidad Nº 5.871.077.

APODERADO: no Otorgo Poder

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Nuestra Señora del Pilar,
calle Principal, Casa S/N, El Pilar
Municipio Benítez del Estado Sucre

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 21 de Septiembre del 2.006, compareció la ciudadana LUISA MARIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.877.241, y domiciliado en la calle España, Nº 8, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: SUBDELIS BRAVO VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.114, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: RICARDO ANTONIO ALAYON SALAZAR y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio, por ante el concejo Municipal del Municipio Autónomo Benítez del Estado Sucre, en fecha 17 de Septiembre de 1.988, con el ciudadano RICARDO ANTONIO ALAYON SALAZAR, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.871.077 y en la Urbanización Nuestra Señora del Pilar, calle Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Tres (3) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la calle España, casa Nº 4 de la Población del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, que los primeros tiempos fueron armoniosos y feliz, pero que a partir del 25 de Agosto del año 1.994, se separaron en forma definitiva, viviendo cada uno por su lado, por lo que decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano RICARDO ANTONIO ALAYON SALAZAR, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 22 de Septiembre del 2.006, se ordenó la citación del demandado ciudadano: RICARDO ANTONIO ALAYON SALAZAR, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Nueve (09) y Diez (10) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: RICARDO ANTONIO ALAYON SALAZAR, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: LUZMARY J. NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.232, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: LUISA MARIA RODRÌGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio 185-A intentada por la ciudadana: LUISA MARIA RODRÌGUEZ contra el ciudadano: RICARDO ANTONIO ALAYON SALAZAR, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el concejo Municipal del Municipio Autónomo Benítez del Estado Sucre, en fecha 17 de Septiembre de 1.988.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Francis Vargas Campos.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
SGM/rbg.
Exp. N° 15.508.