Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado: ELPIDIO RAFAEL AMUNDARAIN, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 22-05-1989, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº V- 19.909.961, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Alpidio Campos y Marína Amundarain, y domiciliado en Canchunchu, calle principal, casa sin numero, Frente al PDVAL, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más la accesoria de ley. Debiendo el acusado cumplir la referida pena principal, más la accesoria de ley, establecida en .....