REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003275
ASUNTO : RP01-P-2013-003275
RESOLUCION QUE DECRETA REVISIÓN DE MEDIDA Y MODIFICA LUGAR DE PRESENTCION
Vista la solicitud formulada por el Abg. CRUZ CARABALLO, en su carácter de defensor público penal del imputado, JOEL BAUTISTA RODRIGUEZ, mediante el cual consigna constancia de residencia de su defendido y que éste vive en el sector de aguas caliente y es una persona de escasos recursos económicos, lo cual imposibilita el presentarse periódicamente en la ciudad de Cumana, motivo por el cual solicita que se sirva declinar las presentaciones ante la Prefectura de Cariaco.
Este Tribunal antes de decidir observa, que en fecha dieciséis (16) de Junio del Años Dos Mil Trece (2013), le fue otorgada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano JOEL BAUTISTA RODRIGUEZ URBINA, venezolano, de 27 años, titular del N° V-18.415.917, soltero, profesión u oficio obrero, fecha nacimiento 11/06/1987, hijo de Claudio Rodríguez y Petra Urbina, residenciado Agua Calientes, Calle Las Rosas, Casa S/N, cerca de la Posada la Veronica, Cumana Estado Sucre. Este Tribunal revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, mediante el cual queda evidenciado que tanto el imputado JOEL BAUTISTA RODRIGUEZ URBINA ha cumplido con el régimen de presentación impuesta. POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo se observa que hasta la presente fecha, el representante de la vindicta pública no ha presentado. Ahora bien el artículo 250 del código orgánico Procesal Penal, establece que el imputado u imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosas. En el presente caso considera pertinente declinar el cambio de régimen de presentación por ante la prefectura de Cariaco, en virtud de lo expuesto por la defensa publica en su escrito y asi se declara. Por las razones antes expuesta, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipal en funciones de Quinto de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CAMBIO RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN, al cual estaba sometido el ciudadano JOEL BAUTISTA RODRIGUEZ URBINA, venezolano, de 27 años, titular del N° V-18.415.917, soltero, profesión u oficio obrero, fecha nacimiento 11/06/1987, hijo de Claudio Rodríguez y Petra Urbina, residenciado Agua Calientes, Calle Las Rosas, Casa S/N, cerca de la Posada la Veronica, Cumana Estado Sucre, a quien se le sigue cusa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por ante la Prefectura del Cariaco Municipio ribero del Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses. Quedando sometido a los llamados que le hiciere el Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público, para tratar asunto relacionado con este asunto penal. De conformidad con los artículos 250 Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la revisión de las medidas cautelares cada tres meses, cuando lo estime pertinente las sustituirá por otras menos gravosas. Se acuerda notificar a las partes y librar oficio al Prefectura de Cariaco, Municipio ribero del Estado Sucre, informándole que el ciudadano JOEL BAUTISTA RODRIGUEZ URBINA, deberá presentarse por ante esa prefectura cada quince días por el lapso de cuatro meses, y que deberá notificarle a este Tribunal. Si el mismo cumple o no con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalia actuante, a los fines de ser agregada a la causa principal. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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