REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005227
ASUNTO : RP01-P-2013-005227
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Visto el escrito de solicitud de Medida de Protección a la victima presentada por ante este Tribunal en fecha 23-08-2013, por el Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor del ciudadano ZAINEDDIN IYAD, titular de la cédula de identidad N°-V-25.737.350, en su condición de víctima directa en la causa penal en fase de investigación, identificada con el N° 19 –MP-349774-2013, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, mediante la cual expone:
Por ante las Fiscalías Cuadragésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia Anti Extorsión y Secuestro y Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, cursa causa penal en fase de Investigación identificada con el numero MP-349774-2013, siendo Víctima Indirecta en dicha causa el Ciudadano ZAINEDDIN IYAD , titular de la cédula de identidad N°-V-25.737.350, quien manifestó en Acta de Entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito, el solicitar del derecho que le confiere el numeral 4 del artículo 122 de Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de una Medida de Protección, ante el temor que siente por su integridad física, ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en contra de su integridad física a consecuencia de haber denunciado lo ocurrido endecha dieciséis de agosto del año en curso, lo cual originó la detención y posterior imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados RONALD MANUEL RINCONES ODREMAN, LUIS ENRIQUE CANALES, LUIS ENRIQUE GUERRA MARTÍNEZ, RUBEN DARIO IGUERA CASTILLO y HECTOR JOSÉ GUZMÁN, por los delitos de Secuestro en Grado de Frustración, Asociación para Delinquir, Tenencia de Arma de Guerra, Ocultamiento de Municiones, Uso de Documento Falso, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Aprovechamiento del Hurto y Robo de Vehículo Automotor, según asunto RP01-P-2013-005227.
Por lo antes expuesto, cumplidos los supuestos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito con carácter urgente, de conformidad a lo previsto en los artículos 30 en su último aparte, 31 y 42 de la referida Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de ZAINEDDIN IYAD, a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal considerando quien suscribe y salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la Medida de Protección aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la referida Ley Especial, vale decir, una Protección Policial, en la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la victima por un lapso de seis meses.”
Considera este Tribunal que en virtud de los hechos ocurridos en los cuales resultó victima el ciudadano ZAINEDDIN IYAD, existe un inminente peligro para la vida de éste, por lo que igualmente le asiste el derecho de solicitar protección y es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en Recorridos Policiales, por el domicilio de la victima directa ciudadano ZAINEDDIN IYAD, titular de la cédula de identidad N°-V-25.737.350, la cual tendrá una duración de Seis meses y podrá ser prorrogada en caso de necesidad y a solicitud del Ministerio Público; todo de conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2,4, 5, 7 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales y así se decide. En tal sentido se acuerda oficiar lo conducente al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a objeto de informarle que funcionarios adscritos a esa Institución Policial deben cumplir con el presente mandato de protección a la victima. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Sucre informándole de la presente decisión remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMÁN
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