REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002252
ASUNTO: RP11-P-2013-002252

AUTO APERTURA A JUICIOORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto por ante el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, presidido por el Juez Suplente, Abg. Luís Rafael Orsetti, quien se avoca al conocimiento de la causa, acompañado de la Secretaria judicial en funciones de Sala, Abg. Hilda Flores y el alguacil de sala, seguido al imputado: LUIS ENRIQUE LEIBA BRAZON, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS AGRAVADO, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por haberse ejecutado en el seno del hogar, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Droga, Abg. Simón Márquez, el imputado, Luis Enrique Leiba Brazon (previo traslado desde la comandancia de policía de esta ciudad) y el Defensor Publico Abg. Wilmal Zapata. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los escritos acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, asimismo ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 23-05-2013 contra del ciudadano imputado LUIS ENRIQUE LEIBA BRAZON, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, En virtud de que en fecha15-06-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, Estación Policial “Tcnel Ramón Benítez”, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde, instalando un punto de control en el sector de Platanito Abajo, avistamos a dos ciudadanos quienes se trasladaban en un vehiculo tipo moto taxi, de color roja, y le indicamos al chofer de la moto que se detuviera a un lado de la carretera, pero el barrillero se bajo rápidamente y mostró una aptitud de nerviosismo, lo que presumió que ocultaba algún elemento de interés criminalistico que lo involucrara en algún delito, de inmediato se le indico que levantara las manos y se le realizaría una revisión corporal, pidiéndole la colaboración al chofer de la moto para que sirviera como testigo, quien se identifico como ISAEL BRAZON y al testigos AVELINO FIGUEROA, se procedió a la revisión del ciudadano en cuestión y se le encontró escondido en sus partes intimas un envoltorio de tamaño grande de material sintético de color verde, en su interior de dos envoltorios de tamaño grande de material sintético transparente, en su interior de trozos compactos de residuos vegetal, que por su fuerte olor presumimos se trata de la droga denominada marihuana, colectándose las evidencias, y se les informo que quedarían detenidos. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo”

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS ENRIQUE LEIBA BRAZON, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 16/09/1994, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.922.801, obrero, hijo de Licinio Leiba y Omaira Brazon y con domicilio en Calle Principal de Tunapuy, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, el cual expone (cito): “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien expone (cito): “Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra de mi representado, por cuanto en las presentes actuaciones no existen elementos de convicción que puedan atribuirle responsabilidad penal a mi representado y es por lo que demostrare en el presente debate la inocencia de mi defendido y ratifico los testigos presentados ante este digno tribunal, a los fines de que afloren la verdad de los hecho ocurridos del caso que se esta ventilando y por ende me acojo al Principio de Comunidad de la prueba, siempre y cuando favorezcan a mi representado. A todo evento solicito una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para mi defendido. Solicito copias simples. Es todo. Por lo que solicito, a la ciudadana Juez, por todos los argumentos presentado por esta defensa, se desestime la acusación fiscal y se dicte el Sobreseimiento de mi defendido. Conociendo, lo coercitivo de la norma y entendiendo de que pueda haber un paso a una apertura a Juicio Oral y Público, solicito que en sus efectos una Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta, es todo.”

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Realizada como ha sido la presente audiencia, y oído lo manifestado por las partes y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE LEIBA BRAZON, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha15-06-2013, cuando funcionarios adscritos al IAPES, Estación Policial “Tcnel Ramón Benítez”, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde, instalando un punto de control en el sector de Platanito Abajo, avistamos a dos ciudadanos quienes se trasladaban en un vehiculo tipo moto taxi, de color roja, y le indicamos al chofer de la moto que se detuviera a un lado de la carretera, pero el barrillero se bajo rápidamente y mostró una aptitud de nerviosismo, lo que presumió que ocultaba algún elemento de interés criminalistico que lo involucrara en algún delito, de inmediato se le indico que levantara las manos y se le realizaría una revisión corporal, pidiéndole la colaboración al chofer de la moto para que sirviera como testigo, quien se identifico como ISAEL BRAZON y al testigos AVELINO FIGUEROA, se procedió a la revisión del ciudadano en cuestión y se le encontró escondido en sus partes intimas un envoltorio de tamaño grande de material sintético de color verde, en su interior de dos envoltorios de tamaño grande de material sintético transparente, en su interior de trozos compactos de residuos vegetal, que por su fuerte olor presumimos se trata de la droga denominada marihuana, colectándose las evidencias, y se les informo que quedarían detenidos.. Asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y las promovidas por la defensa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del acusado de autos LUIS ENRIQUE LEIBA BRAZON por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado LUIS ENRIQUE LEIBA BRAZON, manifestando (cito): “no quiero admitir los hechos, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, solicito me trasladen al internado Judicial, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS ENRIQUE LEIBA BRAZON, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 16/09/1994, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.922.801, obrero, hijo de Licinio Leiba y Omaira Brazon y con domicilio en Calle Principal de Tunapuy, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha15-06-2013. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente.

En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del acusado, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Asimismo Se Acuerda como sitio de Reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad hasta que el Tribunal de Juicio decida lo conducente y en consecuencia líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad a los fines de que haga el traslado correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. . Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA