REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000271
ASUNTO : RP01-D-2007-000271

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000271
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YGNACIO LOPEZ.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DAYANA BRITO
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
VÌCTIMAS: XXXXXXXXX
DELITOS: COAUTOR EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO
SECRETARIO: ABG. ODILMARYS MARTINEZ
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Accidental N° 124 de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 17 de julio de 2013, en la causa seguida al XXXXXXXXXXXXXXX; la cual se les iniciara por la comisión del delito de por la comisión del delito de COAUTOR EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 86 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual consistirá en realizar estudios y/o trabajar en áreas de su interés; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo y el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito de COAUTOR EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 86 ejusdem, en perjuicio de las XXXXXXXXXXXXXXXXX a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual consistirá en realizar estudios y/o trabajar en áreas de su interés; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido por primera vez desde el día 27-08-2007 (tal como se refleja al folio 04 de la primera pieza), hasta el día 04-03-2008 (fecha en la cual se le otorgo medida cautelares sustitutivas de libertad folios 69 al 72 de la segunda pieza), para un total de seis (6) meses y siete (7) días. Luego estuvo detenido nuevamente desde el día 10-07-2013 (folios 69 al 70 de la pieza 7), hasta el día 17-07-2013 (fecha en la cual se le otorga la libertad folio 114 de la pieza 07), para un total de siete (07) días, por lo que al realizar la sumatoria total de los lapsos en que el sancionado estuvo detenido, nos arroja un tiempo total de detención de SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que restados a la sanción impuesta de Dos 02 Años, la faltaría por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISESIS (16) DÍAS, de las medida de libertad asistida y de reglas de conducta, restándole de la totalidad de la sanción los días que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 24-09-2013, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlos a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de ; quien está obligado a cumplir las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISESIS (16) DÍAS, la cual consistirá en realizar estudios y/o trabajar en áreas de su interés; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de Libertad Asistida; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo el artículo 471 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a la defensa pública, de la presente decisión y al sancionado quien será impuesto del mismo el día 24-09-2013, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 24-09-2013, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de trabajo o estudio actualizada y haber acudido al programa de libertad asistida.
Líbrese oficio al SAPINAES, informando que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, deberán cumplir la medida de libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISESIS (16) DÍAS, una vez al mes, por lo que deberán ser incorporado al Programa de Libertad Asistida, que ejecuta esa Institución y ser orientados por el equipo Multidisciplinario que allí labora e informar a este Juzgado sobre el cumplimiento de la medida. Cúmplase.
En Cumaná, a los dos veintisiete (27) días del mes de agosto de 2013.
El Juez de Ejecución,
Abg. Ygnacio López.


La Secretaria

Abg. Odilmarys Martinez